Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0743/2007 13/12/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0173/2007
Fecha: 03/09/2007
TSJ: S-0363-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Tipicidad
                 - Utilización de distinta denominación no configura contravención STG-RJ/0743/2007

Máxima:

La utilización indistinta de la denominación usada por el Sujeto Pasivo para el Estado Financiero básico, Estado de Flujos de Efectivo o Cambios en la Situación Financiera no implica el incumplimiento al deber formal de presentación de Estados Financieros, siempre y cuando la información esencial requerida por la Administración Tributaria, cumpla con el art. único de la RA N° 05-0015-01 de 11 de abril de 2001, relativo a la vigencia de la Norma Contable N° 11 sobre los Estados Financieros Básicos y el Numeral 5, Inciso d) de la RND N° 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, referido al Estado de Cambios en la Situación Financiera.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002 y la RA 05-0015-01 de 11 de abril de 2002, por cuanto emitió una resolución administrativa sin valorar que los estados financieros presentados, incluían el denominado Estado de Flujo de Efectivo no correspondiendo la sanción impuesta por la Administración Tributaria mediante Sumario Contravencional; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) la RND 10-0001-02, numeral 5, cita a los Estados Financieros Básicos a presentar, entre éstos, el Estado de Cambios en la Posición Financiera, norma que no deroga otras anteriores, por lo que no se puede desconocer la RA 05-0015-01, que autoriza la aplicación de la Norma de Contabilidad 11, emitida por el Consejo Técnico Nacional que establece que los estados financieros básicos se encuentran compuestos, entre otros, por el Estado de Flujos de Efectivo (Cambios en la Posición Financiera); en consecuencia, los estados financieros al 31 de marzo de 2006, incluyen el Estado de Flujo de Efectivo conforme establece la RA 05-0015-01".

(…)

"(…) evidenciándose que el 31 de julio de 2006, la referida empresa presentó al SIN los Estados Financieros dentro de los cuales se encuentra el Estado de Flujo Efectivo por los ejercicios terminados al 31 de marzo de 2006, pudiéndose observar que de acuerdo con los PCGA, este Estado también se denomina Estado de Cambios en la Situación Financiera, según el punto 5-d) del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría y la Norma de Contabilidad Nº 11, emitida por el Consejo Técnico de Auditoría y Contabilidad; dicho Estado de Cambios contiene la información esencial requerida, pudiendo denominarse entonces de las dos formas, indistintamente.

En consecuencia, se evidencia que la empresa COSICA LTDA. no incurrió en contravención tributaria de Incumplimiento de Deberes Formales por la presentación de los Estados financieros en la forma establecida, puesto que la presentación de los Estados Financieros solicitados por la Administración Tributaria, se hizo conforme establece el art. 36 del DS 24051, concordante con el num. 5 de la RND 10-0001-02, los mismos que fueron elaborados conforme a la Norma de Contabilidad Nº 11, autorizada por la RA 05-0015-01, (…)". (FTJ IV.3.1 ii. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

numeral 5, inciso d) de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002; art. único de la RA 05-0015-01 de 11 de abril de 2001.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: