Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0743/2007 | 13/12/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0173/2007 Fecha: 03/09/2007 | TSJ: S-0363-2014 Fecha: 16/12/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La utilización indistinta de la denominación usada por el Sujeto Pasivo para el Estado Financiero básico, Estado de Flujos de Efectivo o Cambios en la Situación Financiera no implica el incumplimiento al deber formal de presentación de Estados Financieros, siempre y cuando la información esencial requerida por la Administración Tributaria, cumpla con el art. único de la RA N° 05-0015-01 de 11 de abril de 2001, relativo a la vigencia de la Norma Contable N° 11 sobre los Estados Financieros Básicos y el Numeral 5, Inciso d) de la RND N° 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, referido al Estado de Cambios en la Situación Financiera. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002 y la RA 05-0015-01 de 11 de abril de 2002, por cuanto emitió una resolución administrativa sin valorar que los estados financieros presentados, incluían el denominado Estado de Flujo de Efectivo no correspondiendo la sanción impuesta por la Administración Tributaria mediante Sumario Contravencional; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) la RND 10-0001-02, numeral 5, cita a los Estados Financieros Básicos a presentar, entre éstos, el Estado de Cambios en la Posición Financiera, norma que no deroga otras anteriores, por lo que no se puede desconocer la RA 05-0015-01, que autoriza la aplicación de la Norma de Contabilidad 11, emitida por el Consejo Técnico Nacional que establece que los estados financieros básicos se encuentran compuestos, entre otros, por el Estado de Flujos de Efectivo (Cambios en la Posición Financiera); en consecuencia, los estados financieros al 31 de marzo de 2006, incluyen el Estado de Flujo de Efectivo conforme establece la RA 05-0015-01". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
numeral 5, inciso d) de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002; art. único de la RA 05-0015-01 de 11 de abril de 2001. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|