Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0433/2007 | 15/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0075/2007 Fecha: 02/03/2007 | TSJ: S-0284-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La presentación de Estados Financieros por parte de los Sujetos Pasivos del IUE debe observar los requisitos formales establecidos en el Subnumeral 6.1 del Reglamento para la presentación de Estados Financieros aprobado por el inciso a) del Numeral 3 de la RND Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, (firma del gerente general y el contador general o el contador público autorizado, que coadyuvó en la preparación de los mismos, y la rubricación de todas las hojas para efectos de identificación); caso contrario, se incurre en incumplimiento de deberes formales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada emitió una Resolución Administrativa sin fundamento legal en razón a que no advirtió que el sujeto pasivo inobservó el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en las RND 10-0001-02; RND 10-0015-02 y RND 10-0021-04, ya que las Notas a los Estados Financieros no se encontraban debidamente firmadas, en perjuicio de los intereses del Fisco; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En nuestra legislación, el num. 11 del art. 70 la Ley 2492 (CTB) establece que son obligaciones del sujeto pasivo, ´
cumplir las obligaciones establecidas en este Código, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general´ (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0433/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |