Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0426/2011 | 11/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0221/2011 Fecha: 25/04/2011 | TSJ: S-0052-2016 Fecha: 15/02/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto que emerge de las observaciones al crédito fiscal sobre el cual se solicitan los CEDEIM, deberá considerarse que ésta tiene incidencia directa sobre el crédito fiscal que fue determinado y comprometido por el propio sujeto pasivo en los Forms. 210, lo que permite concluir que al haber recibido el exportador el total del importe solicitado en el IVA y que en debido proceso la Administración Tributaria estableció que no correspondía la devolución en el monto solicitado, se tiene que el sujeto pasivo obtuvo valores fiscales en una cuantía superior a la que efectivamente le correspondía; consiguientemente se evidencia que el monto indebidamente devuelto no surge sólo por una mala apropiación de crédito fiscal que pueda ser subsanado con la reliquidación de los Forms. 210, sino que emerge de un proceso de verificación aplicado por la Administración Tributaria, para establecer la validez del crédito fiscal comprometido que sustenta el monto devuelto, conforme la Ley 843, el DS 25465, y la RND 10-0021-05. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues señaló que la restitución para el crédito fiscal para uso exclusivo de operaciones de mercado interno, está condicionada a la verificación del pago al SIN del monto indebidamente devuelto, añadió que la supuesta mala apropiación de créditos en el peor escenario conlleva la vulneración de obligaciones formales, empero, no puede considerarse como una vulneración de normas materiales, ya que no se ocasionó un daño económico al SIN, puesto que en ningún momento se restituyeron mayores valores que los que le correspondían. Sin embargo, la instancia de alzada confirmó la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre Restitución de lo Indebidamente Devuelto, sin tomar en cuenta que si los créditos fiscales son considerados sólo para mercado interno, se tendrían que efectuar correcciones, lo que implicaría una consecuencia contravencional, no siendo correcto afirmar que recibió valores CEDEIM por el importe total solicitado que incluye los montos observados, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Restitución de lo Indebidamente Devuelto emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, de la verificación de los antecedentes administrativos (
) y de acuerdo con la documentación adjunta al recurso de alzada agrupada en el Anexo Nº 5.1 (
) se tiene que MABET SA en el plazo señalado en el art. 1 del DS 25619 presentó declaraciones juradas, Form. 210, correspondientes a los períodos fiscales mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2006, registrando en el Rubro C la Distribución de Compras Destinadas a Exportaciones y a Mercado Interno, y en el Rubro D la Determinación del Saldo Definitivo a favor del fisco o del contribuyente, el mismo que refleja por separado la determinación del impuesto por ventas en mercado interno, las exportaciones y la liquidación final. Asimismo, se verifica que en la determinación de las exportaciones, se registran el valor de las propias exportaciones, el crédito fiscal vinculado a las mismas, la restitución de crédito fiscal comprometido y la cuantía del crédito fiscal comprometido (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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