Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0223/2011 | 11/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0027/2011 Fecha: 31/01/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al art. 54, núm. 3) de la Ley 1340 de 23 de abril de 2002 (CTb) y el art. 61, inc. b) de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establecen que el reconocimiento expreso de la obligación, configura una causal de interrupción de la prescripción, las solicitudes de reducción de sanciones formuladas por el sujeto pasivo en diferentes etapas del procedimiento administrativo, se constituyen en un reconocimiento expreso de la deuda tributaria; consiguientemente corresponde considerar su efecto interruptivo en el cómputo de la prescripción en curso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la supuesta deuda que intenta imputar el GAMLP se halla plenamente extinguida por prescripción. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GMLP) que rechazó la solicitud de prescripción del IPBI gestiones 1999 a 2002, sin considerar que la prescripción de las obligaciones tributarias opera cuando se demuestra inactividad del acreedor durante el término que establece la Ley, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó el Auto Administrativo emitido por la Administración Tributaria (GMLP) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que el 24 de abril de 2007, el GAMLP notifica a Eulalia Cedro de Souza, con la Órden de Fiscalización OF-Nº 2/2007, de 30 de enero de 2007, por el IPBI, por las gestiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, del inmueble ubicado en la calle 9 Nº 200, Achumani, Nº 173213. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2007, se notifica mediante cédula la Vista de Cargo CIM Nº 2/2007, de 5 de noviembre de 2007, en la que se realiza una liquidación del IPBI por las gestiones 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 que asciende a Bs27.748.-, calificando de forma preliminar la conducta del sujeto pasivo como evasión por las gestiones 2001 y 2002 y omisión de pago para las gestiones 2003, 2004 y 2005 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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