Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0238/2011 | 25/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0025/2011 Fecha: 31/01/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 9 del DS 21531 (Texto Ordenado Vigente) se puede concluir que quienes perciban ingresos por los conceptos señalados en el art. 19 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), entre ellos el inc. a) relativo a la percepción de ingresos por alquileres de bienes inmuebles, salvo los sujetos alcanzados por el IUE; tienen derecho a la deducción del 13% de dos salarios mínimos nacionales mensuales, tal es así, que la declaración jurada del RC-IVA, formulario 71 y 610, prevén en el Rubro 2, inc. c) y Rubro D, inc. b), respectivamente, la señalada deducción, no correspondiendo desconocerse este derecho a los sujetos pasivos del RC-IVA registrados como contribuyentes directos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideraron los dos salarios mínimos que deben ser descontados por ley para el cálculo del RC-IVA y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IVA, IT y RC- IVA, calificando su conducta como Incumplimiento del Deber Formal de entregar la información y documentación requerida por la Administración; sin considerar que el art. 9 del DS 21531 establece que las personas naturales independientes y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia, que perciban ingresos por uno de los conceptos señalados en el art.19 de la Ley 843, deberán elaborar una declaración trimestral, determinar el impuesto e imputar como pagos a cuenta: 1) la alícuota del IVA contenido de facturas y 2) el equivalente a la alícuota correspondiente al IVA aplicada sobre el monto de dos salarios mínimos nacionales cada mes. Solicitó se tenga presente que los formularios vigentes en la página web del SIN, se aplican a los contribuyentes directos y no así a dependientes; además que dichos formularios deben consignar el 13 % de dos salarios mínimos nacionales, lo que corrobora que el SIN debió deducirlos a tiempo de determinar lo adeudado por el contribuyente, al no hacerlo el procedimiento determinativo está viciado en el fondo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otra parte, el art. 9 del DS 21531 reglamentario del RC-IVA, señala que las personas naturales y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia y aquellas mencionadas en el art. 2 del citado Decreto, que perciban ingresos a partir del 1 de enero de 1995 por uno de los conceptos señalados en los incs. a), b), c), e) y f), del art. 19 de la Ley 843, cualquiera sea su denominación o forma de pago, deberán proceder de la siguiente forma: c) Contra el impuesto determinado se imputará como pago a cuenta lo siguiente: 2) El equivalente a la alícuota correspondiente al IVA, aplicada sobre el monto de dos (2) salarios mínimos nacionales, por cada mes, en compensación al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes (el resaltado es nuestro). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0238/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |