Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0105/2011 | 18/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT/CHQ/RA/0113/2010 Fecha: 23/11/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Entre los requisitos que debe contener la Resolución Determinativa, conforme establece el art. 99-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, señala como mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente; al respecto, se entiende que el nombre de la autoridad competente que esté en funciones; y, aclara que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Resolución Determinativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerarquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa Nº 112/2010, de 28 de junio de 2010, esta viciada de nulidad, pues no fue dictada por autoridad competente, ya que el 28 de junio de 2010, cesaron las funciones de Daysi Villanueva Manjón como Jefa de Ingresos del GMS; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Adminstración Tributaria dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar, que al suscribir un documento sin la facultad que la propia ley otorga, es un error formal así lo dispone el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB); añade que, en la prueba aportada por el GMS se encuentra el memorando de cesación de funciones la que no registra la hora de entrega, dato importante que pasó inadvertido para la ARIT, pues sólo confió en el registro biométrico como un medio de prueba plena, por lo que la ex-Jefe de Ingresos del GMS, efectuó una franca usurpación de funciones y conforme lo establecido por el art. 122 de la CPE y al citado art. 99-II, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMSC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), establece que la Resolución Determinativa debe contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, y que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la Resolución Determinativa." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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