Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0274/201120/05/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0054/2011
Fecha: 24/02/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Incumplimiento de facultades de investigación genera anulabilidad AGIT-RJ/0274/2011

Máxima:

En aquellos casos en los que la Aduana Nacional al cumplir sus funciones de control al capturar mercancía de la que cuál su origen no esté claramente establecido sí corresponde a mercancía extranjera o nacional es obligación de esa Administración conforme establecen los arts. 66, 100 de la Ley 2492 (CTB); y, 31-b) del DS 25870 (RLGA), valorar exhaustivamente las pruebas presentadas por el recurrente, rechazándolas o aceptándolas de manera fundamentada ajustándose a derecho, para determinar su origen y por consiguiente sí corresponde su incautación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

El sujeto pasivo en un Recurso Jerárquico, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se anticipó a la notificación con el acto de comiso, presentando sus descargos de manera adelantada y solo con las pruebas que en ese momento tenía a mano lo hizo de buena fe, sin embargo, las mismas no fueron valoradas correctamente, las que acreditan que las facturas presentadas acreditan la compra de materia prima, las fotografías demuestran que existe una pequeña fábrica donde se elaboran los calzados artesanalmente; además, en la prueba presentada existe un contrato de compra venta de mercancía a crédito, donde el vendedor se compromete a entregar la factura al comprador para cumplir sus obligaciones con la sociedad y el Estado, reitera que no se valoró la factura otorgada por Moisés Chávez a favor de su comprador que demuestra la grave violación al art. 81 de la Ley 2492 (CTB); sin embargo, esa instancia confirmò la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional por Contrabando; sin considerar, que al haber regularizado de manera posterior su empadronamiento cumplió con sus obligaciones de contribuyente, aspecto que no fue valorado en alzada, agrega que adjuntó como prueba fotocopia de su NIT, que cumple con sus obligaciones pagando impuestos por la fábrica comercial del que es propietario, así como facturas por compra de materia prima, los que son utilizados para la fabricación de calzados; facturas que otorga a sus compradores cumpliendo con el régimen simplificado; asimismo, presenta etiquetas LACOSTA y Tomy, con las que comercializa en el mercado nacional, así como fotografías de la fábrica donde se elaboran los calzados. Pruebas que presentó en instancia de alzada de la que se podrá evidenciar que la mercancía es producto nacional, elaborado con materia prima y mano de obra boliviana en el Departamento de Cochabamba; Añade que en la etapa probatoria ofreció pruebas documentales como los contratos de compra venta de calzados a crédito y de cumplimiento de obligación con reconocimiento de firmas donde se evidencia que otorgó factura por la mercancía decomisada, por lo que solicitó se anule la Resolución Sancionatoria en Contrabando.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) el sujeto pasivo mediante nota de 22 de septiembre de 2010 (...), presentó documentación de descargo consistentes en: Facturas originales Nos. 013667 y 013683, emitidas por las empresas Química Industrial PROSIL Ltda., y 0001159 de Curtiembre Tauro Ltda., respectivamente, etiquetas originales Gabos y Lacosta; fotografías de la fábrica donde se elaboran los calzados, fotocopias de carnet de identidad y trámite del NIT a nombre de Moisés Chávez, pruebas que demuestran la compra de materia prima como ser suelas y cuero; asimismo. las facturas presentadas fueron emitidas por empresas que tienen como domicilio la ciudad de Cochabamba, además, del Formulario de Solicitud de empadronamiento, se evidencia que Moisés Chávez registró como actividad principal la Fabricación de calzados, por lo que existen indicios de que la mercancía decomisada es confeccionada en territorio nacional; sin embargo, la Administración Aduanera como consecuencia de la valoración de las pruebas de descargo, emitió el Informe Técnico AN-GRT-TARTI AN-GRT-TARTI Nº 749/2010 (...), estableciendo que se realizó reconocimiento de la mercancía, constatándose que no tiene distintivo o etiqueta que indique de origen nacional ni registro de contribuyente (NIT), no dispone de documento de registro de la marca con la identificación de Lacosta y sin registro de FUNDEMPRESA, en relación a los materiales de fabricación nacional respaldado con las facturas originales de la Curtiembre Tauro Ltda., rechazan los descargos presentados (...)."

"(...) la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-TARTI Nº 0231/2010, calificó la conducta del contribuyente como contrabando contravencional, prevista en el último párrafo del art. 181 de la Ley 2492 (CTB), sin demostrar con mayores elementos de convicción que la mercancía fue efectivamente importada del extranjero, o que fue confeccionada en territorio nacional; por lo que es evidente que la ANB no ejerció sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación previstas en los art. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB); ya que la misma, a efectos de establecer la verdad de los hechos debió realizar investigaciones e inspeccionar los talleres donde supuestamente se confeccionaron los calzados y no limitarse a señalar que la mercancía no es de industria nacional."

(...)

"Consiguientemente, se establece que la Administración de Aduana Interior Tarija y la ARIT Cochabamba, vulneraron el derecho al debido proceso, previsto en los arts. 115-II de la CPE, y 68-6 de la Ley 2492 (CTB), en contra de Moisés Chávez, por lo que de acuerdo con los arts. 36-I y II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables en materia tributaria por mandato del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-0256/10, Operativo Moya, de 14 de septiembre de 2010, inclusive, debiendo la Administración Aduanera emitir una nueva Acta de Intervención Contravencional, que establezca claramente si la mercancía incautada es de confección nacional o importada, conforme establecen los arts. 66, 100 de la Ley 2492 (CTB), y 31-b) del DS 25870 (RLGA), así como valorar exhaustivamente las pruebas presentadas por el recurrente, rechazándolas o aceptándolas de manera fundamentada ajustándose a derecho." (FTJ IV.4.1. x. xi. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 66, 100 de la Ley 2492 (CTB)
-31-b) del DS 25870 (RLGA),

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0274/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0257/201109/05/2011(FTJ IV.4. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0049/201117/02/2011