Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundadora |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0239/2011 | 25/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0041/2011 Fecha: 07/02/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Teniendo en cuenta el principio de legalidad establecido por los Artículos 14-IV y 232 de la CPE; 6 numeral 6, de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 128 del DS 25870 (RLGA) que desarrolla el procedimiento para el despacho anticipado, sin especificar que la factura de transporte deba ser presentada como documento soporte para esta modalidad de despacho aduanero, a lo cual debe añadirse que los Artículos 123, 124 y 128 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 (RLGA), refieren la presentación de la factura comercial, que corresponde a la transacción de la venta objeto de la importación pero no se refieren a la factura de transporte emitida por el transportista, se concluye que la conducta omisiva de no presentación de la factura de transporte como documento soporte de la Declaración de Mercancías, bajo la modalidad de despacho anticipado, no está tipificada como contravención aduanera, no correspondiendo la aplicación de sanción alguna por dicho concepto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que incurrió en una errónea interpretación de la norma, concretamente los arts. 111, inc. h) y segundo párrafo, 124 y 285 del DS 25870 (RLGA), el acápite referido al Régimen de Importación y Admisión Temporal num. 5, de la RD 01-012-07, el punto cuarto de la RD 01-026-00, y el punto 18, inc. b) de la RD 01-031-05 y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria por contravención aduanera dictada por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que correspondía examinar la tipicidad de la conducta de la ADA, atendiendo el principio de legalidad o reserva de ley, toda vez que toda conducta punible debe estar señalada en una norma legal, empero no consideró lo dispuesto por las normas que sustentan la calificación de la conducta y la aplicación de una sanción ante la omisión de la factura de transporte como documento soporte de la Declaración de Mercancías, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria por contravención aduanera dictada por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(...) se advierte que la legislación aduanera tipifica y sanciona la contravención aduanera por la no presentación de documentos en el momento del despacho aduanero, cuando se trata de un despacho general, empero los arts. 77 de la Ley 1990 (LGA) y 121, inc. b) del DS 25870 (RLGA), clasifican las modalidades del despacho aduanero, entre ellas el despacho anticipado; en ese entendido, el despacho anticipado de mercancías puede ser realizado por el consignatario, por intermedio de una Agencia Despachante de Aduana de conformidad con el art. 123 del DS 25870 (RLGA), aún cuando sus mercancías no hayan sido presentadas ni entregadas a la administración aduanera de destino, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de su importación; asimismo, en aplicación de las previsiones del art. 124 del DS 25870 (RLGA), la administración aduanera aceptará la declaración de mercancías para despacho anticipado, sin necesidad de la información del manifiesto internacional de carga ni del parte de recepción, en las condiciones siguientes: a) La declaración de mercancías deberá ser presentada ante la Administración Aduanera de destino antes de la llegada de la mercancía; b) Para la aceptación de la declaración de mercancías se admitirán los documentos de embarque y la factura comercial o documento equivalente recibidos por facsímil o medios electrónicos autorizados, emitidos desde origen y refrendados por el consignatario o por su representante legal, evidenciándose que la referida normativa no dispone la presentación de la factura de transporte en la modalidad de despacho anticipado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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