Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0006/2009 05/01/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0375/2008
Fecha: 26/09/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Tipicidad
                 - Vacío en norma reglamentaria respecto a plazo y forma de presentación no configura contravención STG-RJ/0006/2009

Máxima:

No constituye incumplimiento al deber formal de presentación de estados financieros, los casos en los que no existe previsión reglamentaria expresa respecto al plazo y forma de presentación del ejemplar destinado a la Administración Tributaria como es el caso de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Administración Tributaria (SIN) inobservó la aplicación del principio de proporcionalidad, previsto en el art. 27 de la CPE abrogada, por cuanto emitió una Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales de presentación de estados financieros, sin tener en cuenta que dicha información fue presentada ante el ente recaudador y ante dicha Administración.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, dejó nula y sin efecto legal la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) de la verificación de las pruebas aportadas por CONSTRUROCA SRL a la Gerencia Distrital Tarija, se evidencia que el 29 de julio de 2004, presentó el formulario 80 Declaración Jurada del IUE, el formulario 421-1 (…) de presentación de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2004 que incluyen Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Utilidades no distribuidas (…), con el correspondiente sello de recepción del 29 de julio de 2004 de la entidad bancaria receptora. (…). Posteriormente, el 23 de agosto de 2004 mediante nota, presentó los Estados Financieros al 31 de marzo de 2004, ante la Gerencia Distrital Santa Cruz, aclarando en dicha nota que la presentación ante la institución bancaria fue realizada dentro del plazo correspondiente (…)".

(…)

"Ahora bien, el num. 4, del Anexo a) Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la RND 10-0001-02, establece la presentación junto con la declaración jurada del IUE, de tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora; el primer ejemplar corresponderá al SIN, el segundo a la empresa o profesional firmante del Dictamen y el tercero quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación; sin embargo la norma no especifica la forma y plazo para su presentación a la Administración Tributaria; no obstante, CONSTRUROCA SRL los presentó a la Administración Tributaria, el 23 de agosto de 2004.

Por lo tanto, el contribuyente clasificado en el Resto de Contribuyentes, obligado a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), los Estados Financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas, cumplió lo dispuesto en el art. 39 del DS 24051 y con la presentación de un ejemplar a la Administración Tributaria conforme manda el num. 4, del Anexo a), Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002". (FTJ IV.4.1 vii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

art. 39 del DS 24051; numeral 4, del Anexo a) del Reglamento para la presentación de Estados Finanacieros con Dictámen de Auditoría de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0006/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0086/200905/03/2009(FTJ IV.3.1 viii y xi) STR/CHQ/RA/0123/200826/12/2008