Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0006/2009 | 05/01/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0375/2008 Fecha: 26/09/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
No constituye incumplimiento al deber formal de presentación de estados financieros, los casos en los que no existe previsión reglamentaria expresa respecto al plazo y forma de presentación del ejemplar destinado a la Administración Tributaria como es el caso de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Administración Tributaria (SIN) inobservó la aplicación del principio de proporcionalidad, previsto en el art. 27 de la CPE abrogada, por cuanto emitió una Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales de presentación de estados financieros, sin tener en cuenta que dicha información fue presentada ante el ente recaudador y ante dicha Administración. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, dejó nula y sin efecto legal la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(
) de la verificación de las pruebas aportadas por CONSTRUROCA SRL a la Gerencia Distrital Tarija, se evidencia que el 29 de julio de 2004, presentó el formulario 80 Declaración Jurada del IUE, el formulario 421-1 (
) de presentación de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2004 que incluyen Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Utilidades no distribuidas (
), con el correspondiente sello de recepción del 29 de julio de 2004 de la entidad bancaria receptora. (
). Posteriormente, el 23 de agosto de 2004 mediante nota, presentó los Estados Financieros al 31 de marzo de 2004, ante la Gerencia Distrital Santa Cruz, aclarando en dicha nota que la presentación ante la institución bancaria fue realizada dentro del plazo correspondiente (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
art. 39 del DS 24051; numeral 4, del Anexo a) del Reglamento para la presentación de Estados Finanacieros con Dictámen de Auditoría de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0006/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |