Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0219/2011 | 11/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0011/2011 Fecha: 17/01/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con la RND 10-0047-05, que en su artículo 2-II, establece para los sujetos pasivos clasificados como RESTO, según Anexo adjunto a la RND, la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, en la forma y plazos establecidos. Asimismo, en su artículo 3 señala que la presentación de la información debe efectuarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su NIT, su incumplimiento al deber formal establecido será sancionado conforme el numeral 4.2 del Anexo A de la RND 10-0021-04; no obstante, el pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó el Recurso de Alzada manifiestando que debido a la cantidad de transacciones pequeñas presentaba las ventas acumuladas por día en medio magnético, pero luego de haber sido informado con la suspensión de la obligación dejó la presentación de las mismas. Pero posteriormente la RND 10-0047-05 establece la nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV pero la publicación de ésta sólo fue informada a través de las multas por incumplimiento de deberes formales en noviembre 2007; sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional. sin consdierar que la RND 10-0047-05 dispuso el registro factura por factura lo que no puede cumplir porque existen días en los cuales se emite más de un rollo, razón por la cual se le informó que estaba en estudio el registro de Libros IVA para empresas con ventas masivas que emiten facturas a través de máquinas registradoras; por lo que el 9 de noviembre de 2007 solicitó la autorización para el registro de ventas de forma acumulada, sin que hasta la fecha hubiera tenido respuesta, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez conmfirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) según el Reporte Consulta de Padrón (...), José Roberto Marin Naeter se encuentra inscrito en los registros del SIN con el NIT 486956014, el mismo que se encuentra consignado en el Anexo de la RND 10-0047-05, por lo que conforme a los arts. 2, 3 y la Disposición Final Primera de la citada RND, el contribuyente tenía la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV a partir del período marzo 2006, con la información generada en el período febrero de 2006." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0219/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |