Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0194/2011 | 25/03/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0006/2011 Fecha: 07/01/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 5 de la RND 10-0021-04 indica que comete Contravención por Incumplimiento de Deberes Formales el sujeto pasivo o tercero responsable que por acción u omisión no acate las normas que establecen dichos Deberes y por consiguiente está sujeto a las sanciones establecidas en las normas vigentes. Dentro del mismo marco legal el Anexo A en el num. 3, subnum. 3.6. clasifica y detalla los Deberes Formales de los sujetos pasivos o terceros responsables, estableciendo la sanción 2.000.- UFV, para las personas naturales que incumplan el deber formal de elaboración y presentación de Estados Financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en norma específica, en ese entendido la RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, en su art. 4, modifica los num. 1 y 2 de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, señalando que: Los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), excepto aquellos clasificados como PRICOS o GRACOS, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del num. 3 de la presente resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto, su incumplimiento genera la sanción ya mencionada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jeràrquico la Administración Tributaria, Impugnó la Resolución del Recuso de Alzada argumentando que no se ajusta a la realidad del proceso cuando señala que el contribuyente supuestamente cumplió con la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas por norma específica, lo que es totalmente falso dado que el sujeto pasivo no cumplió con el citado deber formal; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin consdierar que según la nota CITE: SIN/GDLP/DF/NOT/1198/2010 de 15 de noviembre de 2010, el contribuyente no presentó sus Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, cuyo cierre de gestión se produjo el 31 de diciembre de 2005, por lo que su conducta se encuentra tipificada en las RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002 y 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) se advierte que Fernando Mario Argandoña, presentó ante la Autoridad de Impugnación Tributaria La Paz pruebas en documentos originales (...), mismas que fueron admitidas mediante providencia de 1 de diciembre de 2010 (...); en ese entendido de la compulsa de las pruebas presentadas, se constata el Balance General de 31 de diciembre de 2005, el Dictamen de Auditoria, el Informe Complementario Sobre Tributación al SIN y el Formulario 421 con Nº de Orden 0755223, en los que se tiene estampado un sello del Departamento de Control de Obligaciones Fiscales de la Gerencia Distrital del SIN, de 21 de abril de 2006 (...), asimismo el Formulario 500 con Nº de Orden 2030179819 validado el 21 de abril de 2006 que lleva el sello del Departamento de Empadronamiento y Recaudación de la Gerencia Distrital del SIN de 21 de abril de 2006, además de una nota, de 22 de abril de 2008 de descargo al AISC (...)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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