Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0049/2009 09/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0398/2008
Fecha: 08/12/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Tipicidad
                 - Dentro de plazo ampliado no genera sanción STG-RJ/0047/2009

Máxima:

En aquellos casos en los que la presentación de Declaraciones Juradas del IUE y sus Estados Financieros con dictámen de auditoría externa, se realice dentro del plazo ampliado mediante Resolución Normativa de Directorio por la Administración Tributaria, éste se extenderá hasta la fecha límite dispuesta por la misma y no generará sanción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada vulneró el art. 39 del DS 24051 y el numeral 4 de la RND 10-0001-02, por cuanto emitió una Resolución Administrativa dejando sin efecto su Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales, aduciendo la presentación de Estados Financieros dentro del plazo previsto en la normativa reglamentaria; por lo que pidió se revoque la resolución del recurso de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Al respecto, la RND Nº 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, en su num. 1, resuelve que los sujetos pasivos (…), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- hasta Bs14.999.999.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sus estados financieros, (…)".

"Asimismo, la mencionada RND Nº 10-0001-02, (…) cuyo num. 4 establece que los contribuyentes señalados en el num. 1 deben presentar junto con las declaraciones juradas del IUE, tres ejemplares de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora (…)".

"Por su parte, la RND Nº 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, en el art. 4, modifica los nums. 1 y 2 de la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, señalando lo siguiente: “Los sujetos pasivos (…), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, (…)".

"Dentro nuestra normativa tributaria el art. 39 del DS 24051 señala que los plazos (…), vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, (…); en el caso presente el cierre de gestión fue el 31 de diciembre de 2006, vale decir que el plazo de 120 días se venció el 30 de abril de 2007; sin embargo la RND 10.0013.07 de 4 de mayo de 2007, prorrogó dicho vencimiento mediante un articulo Único hasta el 7 de mayo de 2007".

(…)

"Asimismo de acuerdo con el num. 4 del Anexo a), Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría de la RND 10-0001-02, que establece la presentación junto con la declaración jurada del IUE; (…) se tiene que la norma no especifica la forma y plazo para su presentación a la Administración Tributaria; no obstante Mario Oscar Cossio Dalence, los presentó a la Administración Tributaria el 2 de mayo de 2007, vale decir antes del plazo de vencimiento que fue ampliado hasta el 7 de mayo de 2007 mediante la RND 10-0013-07, (…), se considera dicha ampliación tanto para las Declaraciones Juradas como los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa (…)".

"En este contexto, siendo que la prueba aportada por el contribuyente no fue desvirtuada por la Administración Tributaria, (…); por lo tanto el contribuyente clasificado como Resto de Contribuyentes, obligado a presentar al SIN los Estados Financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas, cumplió lo dispuesto en el art. 39 del DS 24051 y con la presentación de un ejemplar a la Gerencia Distrital La Paz". (FTJ IV.3.1. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

art. 39 del DS 24051; art. único de la RND 10-0013-07 de 4 de mayo de 2007..

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0049/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0047/200904/02/2009(FTJ IV.3.1 iii. iv. y vii.) STR/LPZ/RA/0399/200808/12/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0045/201120/01/2011(FTJ IV.4.1. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0457/201005/11/2010