Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0050/2011 | 24/01/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0208/2010 Fecha: 29/10/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, en el Artículo 45-I-II, los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos tienen la obligación de preparar los registros establecidos a objeto de asentar cronológicamente, las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA, más adelante el Artículo 47 de la misma Resolución Normativa, establece el Libro de Compras IVA, en el que se asentarán de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el período a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA, asimismo establece que debe contener como datos de transacción a) día, mes y año, b) NIT del proveedor, c) nombre o razón social, d) Número de Factura, e) Número de Autorización, f) Código de Control, g) importe Total de la Factura, h) Importe del ICE, i) importe por montos exentos, j) importe neto sujeto a IVA y k) crédito fiscal obtenido, en tal sentido el incumplimiento de cualquiera de éstos requisitos generará la aplicación de las sanciones pertinentes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jeràrquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumenttando que casa Fisher cumplió con lo establecido por el art. 47, el cual dispone que el registro en el libro de compras IVA deberá realizarse aplicando mínimamente el formato con los Datos de Cabecera y Datos de las transacciones, los que fueron llenados en su totalidad; no incumpliendo con el registro establecido en dicha norma; sin embargo, esa instancia confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional, sin consdierar que si hubo algún volteo en los importes, éstos fueron subsanados y enviados al SIN por el software Da Vinci, en cumplimiento del numeral VIII del art. 45 (Registro de Operaciones) de la RND 10-0016-07, que aclara que los registros definidos en el presente capítulo no requieren ser autorizados ni registrados ante la Administración Tributaria, por tanto las correcciones realizadas por Casa Fischer, al haber sido registradas y enviadas por el Sistema Da Vinci, no han sido corregidas, solo para ellos, sino que los registros ya correctos estarán registrados y capturados por el SIN en su base de datos, que inclusive le va a servir para evitar observaciones innecesarias en caso de cruces de información, además este hecho no le interesa a la ARIT que hace énfasis en otros aspectos, como el notariado y foliado, tal como se evidencia en su resolución, por lo que solicito se revoque totalmente la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la RND Nº 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, (...) en el art. 45-I-II, establece que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente capítulo, a objeto de asentar cronológicamente, las facturas, notas fiscales, documentos equivales y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA, en ese entendido el art. 47 de la referida Resolución Normativa, determina que se establece un Libro de Registro denominado ´Libro de Compras IVA´, en el que se asentaran de manera cronológica las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes o documentos de ajuste obtenidos en el periodo a declarar y que respalden el Crédito Fiscal IVA, asimismo establece que debe contener como datos de transacción a) día, mes y año, b) NIT del proveedor, c) nombre o razón social, d) Número de Factura, e) Número de Autorización, f) Código de Control, g) importe Total de la Factura, h) Importe del ICE, i) importe por montos exentos, j) importe neto sujeto a IVA y k) crédito fiscal obtenido." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0050/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |