Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0559/2011 | 22/09/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0004/2012 Fecha: 10/01/2012 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aplicación de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, conforme dispone el numeral 7 del Artículo 68 y 81 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el contribuyente está facultado para formular y aportar, en la forma y plazos previstos en el CTB, todo tipo de pruebas que deberán ser tenidas en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie la falta de admisión y valoración de pruebas de descargo por la instancia de alzada, se incurre en vulneración de lo dispuesto por el Art. 115-II de la CPE y la normativa tributaria citada, por cuanto en consideración a lo previsto por los Arts. 36-I y II de la Ley 2341(LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente por mandato del Art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), corresponderá la anulabilidad de obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la legítima defensa y se le causó indefensión. Sin embargo, la instancia de alzada confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que mediante memorial de 03 de mayo de 2011, presentó prueba documental y testifical, esperando que la misma sea aceptada y se siga el procedimiento conforme a ley, violando lo dispuesto por el art. 115-II y 119-II de la CPE, art. 55 del DS 27113 (RLPA), por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se advierte que de conformidad a lo dispuesto por el art. 218, inc. d) de la Ley 3092 (Titulo V CTB), la instancia de alzada abrió término de prueba mediante Auto de Apertura de Término de Prueba de 13 de abril de 2011, notificado a las partes en la misma fecha (
), término que se inició el 14 de abril de 2011 y culminó el 3 de mayo de 2011 y durante el cual la recurrente mediante memorial de 3 de mayo de 2011, presentó prueba documental, así como ofreció prueba testifical, solicitando se señale día y hora para la recepción de las mismas (
) Por lo que la Responsable Departamental Tarija de la ARIT Cochabamba mediante Decreto de 4 de mayo de 2011, indicó por ofrecida la prueba documental señalada en el memorial que antecede cursante en 117 a 118 de obrados (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0559/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |