Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0252/2011 | 09/05/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0026/2011 Fecha: 11/02/2011 | TSJ: S-0028-2016 Fecha: 15/02/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La falta de valoración de la prueba conforme prevé el Artículo 81 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, propicia la vulneración de los principios del debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en los Artículos 115 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el 68 Numerales 6) y 7) de la mencionada Ley; en tal sentido al no contener la Resolución Administrativa las razones que inducen al rechazo de la Rectificatoria solicitada, incumpliendo con lo previsto en el Artículo 28 Incisos b) y e) de la Ley N° 2341, de 25 de abril de 2002, dicho acto administrativo no cumple con los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, causando indefensión al sujeto pasivo, por lo que en aplicación de lo previsto en los Artículos 36 Parágrafo II de la citada Ley N° 2341 y 55 de su Reglamento, aplicables supletoriamente en virtud de lo establecido por el Artículo 201 de la Ley N° 3092, de 7 de julio de 2005, corresponde su anulación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT desconoce la valoración y análisis realizado dentro de la solicitud de rectificatoria y anuló obrados hasta la Resolución Administrativa de Rectificatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Solicitud de Rectificatoria; sin considerar que en el Informe Nº 1222/2010, en los papeles de trabajo, y la documentación presentada claramente refleja todo el análisis y observaciones efectuadas fundamentando las razones que determinó el rechazo a la solicitud rectificatoria, aspectos que no han sido desvirtuados ni negados por el recurrente, ni por la ARIT; lo que demuestra que el acto notificado alcanzó su fin y otorgó derecho a la defensa, por lo que no puede ser sujeto de anulación ya que no se vulneró ningún derecho, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En consecuencia, se establece que la Administración Tributaria no consideró que la Resolución Administrativa Nº 23-00510-10 de 29 de septiembre de 2010, no es una actuación, es un acto definitivo, es decir, declara la existencia o inexistencia de una obligación tributaria e implica que el Estado debe hacer conocer al sujeto pasivo o tercero responsable los motivos y la valoración de los descargos con el fin de que el contribuyente conozca claramente de qué debe defenderse, evidenciándose en consecuencia, que la Administración Tributaria ha vulnerado los derechos del sujeto pasivo, establecidos en el art. 68 num. 6) y 7) la Ley 2492 (CTB), sobre el debido proceso y las pruebas que deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0252/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |