Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0434/2011 | 15/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0223/2011 Fecha: 25/04/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De confromidad con lo establecido en el párrafo 5 del art. 3 de la RND Nº 10-014-08, los contribuyente Newton cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente, de la Gerencia Distrital de su jurisdicción con los documentos respectivos y su número de trámite de su declaración jurada Form. 605 Presentación de Estados Financieros, para que el funcionario receptor verifique la presentación de esta declaración jurada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se le sancionó injustamente y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento de incumplimiento de Deberes Formales en la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, sin considerar que la administración pretende sancionar con el Incumplimiento de Deberes Formales con una multa de 5.000 UFV, a pesar de que el 29 de julio de 2008, mediante el portal Newton, el contribuyente declaró los formularios 500 y 605, además de pagar el saldo a favor del fisco de Bs. 35.025.- por el IUE habiendo sido sellados los Estados Financieros de la gestión 2007, por la Administración, por lo que dicha multa no corresponde por estar dentro de los términos de la ley, por lo que solicitó se admitan las pruebas presentadas como descargos y se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, el párrafo 5 del art. 3 de la RND Nº 10-014-08, establece para los contribuyente Newton cuyas ventas y/o ingresos brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- que deberán apersonarse directamente a Plataforma de Atención al Contribuyente, de la Gerencia Distrital de su jurisdicción con los documentos respectivos y su número de trámite de su declaración jurada Form. 605 Presentación de Estados Financieros, para que el funcionario receptor verifique la presentación de esta declaración jurada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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