Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0222/2011 | 11/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0082/2010 Fecha: 08/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin el administrado deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, al Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se realizó una mala interpretación del art. 90 del la Ley 2492 (CTB) y anuló obrados hasta la notificación con Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento de Sumario Contravencional, sin considerar que el mencionado artículo no señala que la notificación con el Acta de Intervención deba realizarse los miércoles, sino que ordena que los implicados asistan a la instancia administrativa que sustancia el trámite todos los miércoles para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, por lo que el contribuyente debió apersonarse a la Administración de Aduana de Yacuiba al día siguiente del comiso, que era miércoles; sin embargo no lo hizo, por lo que en cumplimiento de dicha norma se procedió a notificar el martes siguiente, es decir una semana después, no existiendo indefensión que motive la anulación de tal diligencia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, se evidencia que la Administración Aduanera el día martes 2 de marzo de 2010, notificó en Secretaría a Claudio Agustín Martínez Riveros, con el Acta de Intervención Contravencional COARTRJ-C-035/10, de 22 de febrero de 2010, por lo que la Administración Aduanera vulneró el art. 90 de la Ley 2492 (CTB) y el num. 9 de la RD Nº 01-011-09, de 09/06/09, que determinan que en los casos de contrabando el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificados en Secretaría los días miércoles; en ese entendido, al no haber notificado el Acta de Intervención conforme a procedimiento, la Administración Aduanera vulneró el debido proceso en contra del contraventor, puesto que no pudo presentar sus descargos dentro de los tres días conforme con lo previsto por el art. 98-II de la Ley 2492 (CTB), aspecto que se refleja en el Informe Legal GRT-YACTF-006/10, de 9 de marzo de 2010, el cual señala que no se presentaron descargos dentro del plazo previsto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0222/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |