Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0220/2011 | 11/04/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0018/2011 Fecha: 21/01/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido enel art. 148 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existe contradicción en la Resolución Sancionatoria y confirmó la misma emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento de Control Diferido de Declaración de Mercancías de Importación; sin considerar que la Resolución Sancionatoria estableció una contradicción en la parte considerativa cuando se refiere al incorrecto llenado del campo 34 de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas indicando consignó 7.77 correspondiendo que consigne 1 y líneas más abajo indica razón por la cual debió registrar 1 en lugar de 7.77., error que salta a primera vista. Añade que la Resolución de Alzada carece de sustento jurídico al convalidar una Resolución administrativa claramente contradictoria, que induce a hacer ver como si la contravención pagada por el sujeto pasivo fuese un acto de admisión de la contravención, sin previamente analizar su posición en la que dejó constancia de que el pago fue realizado a pesar de ser injusto e ilegal; además de no haber valorado las pruebas presentadas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación al punto de controversia -llenado del tipo de cambio del Campo 34 de la DJVA- la Resolución de Directorio Nº RD 01-031-05, de 19 de diciembre de 2005, que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo y el Instructivo Sobre Aspectos Relacionados a la Presentación y Llenado de la Declaración Jurada del Valor en Aduana, en su num. IV. Instructivo de llenado de la Declaración Jurada del Valor en Aduana (DJVA) Formulario 151, A. Aspectos Generales, Casilla 33: Moneda.- señala: Consignar el nombre de la moneda que figura en la factura comercial y en la Casilla 34, Tipo de Cambio.- Consignar el tipo de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera, consignada en la factura comercial, a dólares estadounidenses (US$); dicho tipo de cambio debe ser el de venta de la moneda extranjera, vigente y coincidente a la fecha de aceptación del formulario 133 Declaración de Mercancías de Importación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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