Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0103/2010 | 19/03/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0007/2010 Fecha: 05/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En virtud de que el num. 1 de la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, modificado por el art. 4 de la RND 10-0015-02 de 29 de noviembre de 2002, para el caso de los contribuyentes clasificados como resto, condiciona la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, a la existencia de ventas o ingresos brutos anuales mayores o iguales a Bs1.200.000.-, debe entenderse que tales ingresos están constituidos por el total de ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, como resultado del giro de su actividad económica, vale decir, todos aquellos que hubieran sido facturados y que de acuerdo con los arts. 5 y 74 de la Ley 843 TO de diciembre de 2004, constituyen la base imponible del IVA e IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que erróneamente se consideró el total de los ingresos brutos del sujeto pasivo, reflejados en el Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2004 alcanzando Bs1.047.355,40, monto que no supera la suma de Bs1.200.000.-, que exige la RND 10-0001-02, toda vez que solo se presentó el 87% del importe total consignado en las notas fiscales. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, sin considerar que el ingreso bruto constituye el valor o monto total en valores monetarios, en especie o en servicios devengados, por concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, o en general, el de las operaciones realizadas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en virtud de que el num. 1 de la RND 10-0001-02, modificado por el art. 4 de la RND 10-0015-02, para el caso de los contribuyentes clasificados como resto, condiciona la presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa, a la existencia de ventas o ingresos brutos anuales mayores o iguales a Bs1.200.000.-, debe entenderse que tales ingresos están constituidos por el total de ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, como resultado del giro de su actividad económica, vale decir, todos aquellos que hubieran sido facturados y que de acuerdo con los arts. 5 y 74 de la Ley 843, constituyen la base imponible del IVA e IT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0103/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |