Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0125/2011 | 28/02/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0542/2010 Fecha: 13/12/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo señalado en el num. 4 de la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, los Empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al SIN, mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo) o presentarlo a través de medio magnético en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de la presentación del Formulario 98, siendo que por disposición del art. 70 num. 11 de la Ley 2492 (CTB), son obligaciones tributarias del sujeto pasivo, el cumplir con el Código, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general, su incumplimiento genera la aplicación de la multa de 5.000 UFV de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 , acápite 4.3 de la RND 10-0021-04. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que pese a las limitaciones tecnológicas cumple la normativa tributaria. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento Contravencional sobre Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que la CNS cuenta con un solo número de NIT 120125027 y se debe tomar en cuenta la existencia de Administraciones Regionales, Agentes Distritales y Redes de Servicios de Salud que cuentan con Centros Hospitalarios, Policlínicas de Especialidades, Policlínicas de Medicina Familiar, Puestos Médicos y Puestos Sanitarios, que administra más de 30 Hospitales, 40 Policlínicos y más de 100 Puestos Médicos, sin contar las oficinas administrativas en cada región, además de que alrededor de mil profesionales perciben por encima de Bs7.000.-, los cuales realizan labores en lugares alejados que no cuentan con medios tecnológicos, informáticos, electrónicos a su alcance para realizar el descargo correspondiente; por lo que la Administradora Central La Paz, debe aglutinar toda la documentación de ciudades, provincias, cantones, etc. y consolidar la información en un solo archivo para, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) la Administración Tributaria inició sumarios contravencionales contra la Caja Nacional de Salud, con los Autos Nos. 00084919842, 00084919904, 000849110029, 00084910054 y 00084919964, todos de 3 de junio de 2008, al constatar que incumplió con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, de los períodos julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, que debieron ser presentadas en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 respectivamente, lo que constituye incumplimiento del deber formal. El sujeto pasivo no presentó descargos en el plazo de 20 días otorgados en los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, por lo que la Administración Tributaria, sobre la base de los informes emitidos el 28 de julio de 2008, emite las Resoluciones Sancionatorias Nos. 265, 266, 267, 268 y 269, todas de 1 de abril de 2010, notificadas por cédula al representante legal de la Caja Nacional de Salud (CNS), el 25 de agosto de 2010, en las que se resuelven sancionar con la multa de 5.000.- UFV, cada una, de acuerdo con lo establecido en el num. 4, punto 4.3, Anexo A de la RND 10-0021-04 (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0125/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |