Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFUNDADOR
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0616/2011 18/11/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT/CHQ/RA/0029/2011
Fecha: 06/09/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Patentes
       - Patente Anual de Funcionamiento
         - Determinación del sujeto pasivo de la Patente por obtención de la autorizaciòn para realización de actividad económica conforme a Ley AGIT-RJ 0616/2011

Máxima:

En el caso de Patentes Municipales, la obtenciòn de la autorización para la realización de actividades económicas, da origen al hecho generador de la obligación tributaria, conforme establece el ArtÍculo 9-III de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, obligación que debe ser cumplida por la persona que obtuvo la autorización en quién recae la categoria de sujeto pasivo de la Patente Municipal, en tal sentido le corresponde el pago anual de la Patente Municipal durante la vigencia de la actividad económica desarrollada, y en caso del cese de dicha actividad el o la contribuyente deberàn comunicar a la Administración Municipal, conforme dispone el art. 70-2) de la citada Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que habiendo dado de baja su RUC y no habiendo ejercido por varios años la actividad económica en la tienda de artesanias el fallo es incongruente. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa Tributaria Municipal emitida por la Administración Tributaria (GMS) dentro del Procedimiento por Determinación Mixta, sin considerar que la tienda de artesanías que está ubicada en la calle Aniceto Arce, sólo funcionó por cuatro meses ya que la misma fue alquilada a Franz Beltrán para que instale un negocio de café Internet, habiendo en este entendido dado de baja su RUC Nº 11629800 correspondiente a la tienda de artesanías. Posteriormente un funcionario de Impuestos Nacionales le informó que tenia una deuda por la patente de actividad económica, aspecto que motivó a que presente un memorial solicitando la baja de la Patente Nª 1140621415 y se deje sin efecto la deuda de la Patente de las gestiones 2006 a 2009, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GMS).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) de acuerdo al formulario de Reporte de Consulta de Pagos obtenida de la base de datos RUAT PATENTES de la Administración Tributaria Municipal, la contribuyente Carla Marcela Taboada Lemaitre, con actividad económica de Tienda de Venta de Artesanías, se encuentra registrada con la Patente Nº 1140621415 y Licencia de Funcionamiento Nº 109-32-0462, ubicada en la calle Aniceto Arce Nº 8, Zona Central (…)."

"De lo anterior se establece que Carla Marcela Taboada Lemaitre es sujeto pasivo de la Patente Municipal, puesto que obtuvo la autorización para la realización de la actividad económica que da origen al hecho generador de la obligación tributaria, conforme establece el art. 9-III de la Ley 2492 (CTB), obligación que debe ser cumplida con el pago anual de la Patente Municipal, durante la vigencia de la actividad económica desarrollada, y en caso del cese de dicha actividad la contribuyente debe comunicar a la Administración Municipal, conforme dispone el art. 70-2) de la citada Ley; sin embargo, de la compulsa de los antecedentes administrativos y del expediente, no se evidencia que la contribuyente haya dado aviso del cese de su actividad o solicitado la baja de la licencia de funcionamiento; fue sólo el 1 de marzo de 2011, Que mediante memorial solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dar de baja la Patente Nº 1140621415 con Licencia de Funcionamiento Nº 109-32-1462, correspondiente a las gestiones 2006 a 2009 (…) fecha a partir de la cual dicha entidad tuvo conocimiento; por lo que se establece la existencia del hecho generador de la Patente Municipal correspondiente a las citadas gestiones." (FTJ IV.3.2. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 9-III y 70-2) de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: