Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | FUNDADOR |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0616/2011 | 18/11/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT/CHQ/RA/0029/2011 Fecha: 06/09/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de Patentes Municipales, la obtenciòn de la autorización para la realización de actividades económicas, da origen al hecho generador de la obligación tributaria, conforme establece el ArtÍculo 9-III de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, obligación que debe ser cumplida por la persona que obtuvo la autorización en quién recae la categoria de sujeto pasivo de la Patente Municipal, en tal sentido le corresponde el pago anual de la Patente Municipal durante la vigencia de la actividad económica desarrollada, y en caso del cese de dicha actividad el o la contribuyente deberàn comunicar a la Administración Municipal, conforme dispone el art. 70-2) de la citada Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que habiendo dado de baja su RUC y no habiendo ejercido por varios años la actividad económica en la tienda de artesanias el fallo es incongruente. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa Tributaria Municipal emitida por la Administración Tributaria (GMS) dentro del Procedimiento por Determinación Mixta, sin considerar que la tienda de artesanías que está ubicada en la calle Aniceto Arce, sólo funcionó por cuatro meses ya que la misma fue alquilada a Franz Beltrán para que instale un negocio de café Internet, habiendo en este entendido dado de baja su RUC Nº 11629800 correspondiente a la tienda de artesanías. Posteriormente un funcionario de Impuestos Nacionales le informó que tenia una deuda por la patente de actividad económica, aspecto que motivó a que presente un memorial solicitando la baja de la Patente Nª 1140621415 y se deje sin efecto la deuda de la Patente de las gestiones 2006 a 2009, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GMS). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...) de acuerdo al formulario de Reporte de Consulta de Pagos obtenida de la base de datos RUAT PATENTES de la Administración Tributaria Municipal, la contribuyente Carla Marcela Taboada Lemaitre, con actividad económica de Tienda de Venta de Artesanías, se encuentra registrada con la Patente Nº 1140621415 y Licencia de Funcionamiento Nº 109-32-0462, ubicada en la calle Aniceto Arce Nº 8, Zona Central (
)." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|