Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0413/2010 | 15/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0080/2010 Fecha: 05/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria no puede exigir que los gastos se encuentren explícitamente expuestos en la DUE, entendiéndose que cuando el art. 10 del DS 25465 refiere que los gastos de realización consignados en la declaración de exportación deben estar respaldados por las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal, sólo establece la obligación de respaldar los gastos de realización y no así que éstos deban registrarse en la DUE; sin embargo, en el procedimiento de despacho aduanero de exportación, en el punto G, Página de Información Adicional del llenado de la DUE, prevé que se pueda consignar información adicional que sea necesaria, pudiendo en este campo consignar información correspondiente a los gastos de realización, la cual formará parte de cada uno de los ejemplares de la DUE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que le fueron rechazados los gastos de realización y confirmó la Resolución Administrativa CEDEIM emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Devolución Impositiva; sin considerar que la ARIT se limita a señalar únicamente que el Contrato de Exportación presentado como respaldo no cumple con el art.217 Título V de la Ley 2492 (CTB) y por lo tanto no fue valorado, de lo que se infiere que no se habrían respaldado los gastos de realización consignados en las facturas, pero no emitió pronunciamiento expreso respecto a este extremo, emitiendo de esta manera valorar los elementos materiales que respaldan los gastos de realización; añade que dichas pruebas documentales ya fueron admitidas, y al no valorarlas esta restringiendo su derecho a la defensa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, de los antecedentes descritos, se evidencia que solicitados los contratos de Exportación por la Administración Tributaria, éstos fueron presentados por EMMSA, en original y fotocopia, tal como se recoge del Acta de Recepción/Devolución de Documentación (
), el mismo que conforme el art. 77-III de la Ley 2492 (CTB), constituye medio de prueba, pues en dicha Acta, la funcionaria actuante recogió los hechos y situaciones verificados y comprobados en el momento de la entrega de la documentación; consiguientemente, la observación respecto a que los contratos fueron presentados en fotocopia simple no se ajusta a los hechos expuestos por la funcionaria de la Administración Tributaria y contradice lo señalado en el Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/124/2009; no obstante dicha situación no fue advertida en la resolución de alzada, instancia que en virtud del art. 217, inc. a) de la Ley 3092 (Título V del CTB), estableció que no correspondía su valoración, lo que demuestra la falta de apreciación de los hechos materiales ocurridos en el proceso de verificación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-arts. 5-II y 77-III de la Ley 2492 - art. 217 de la Ley 3092 - art. 10 del DS 25465 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0413/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |