Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0413/2010 | 15/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0080/2010 Fecha: 05/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 15 del DS 25465, prevé el rechazo de la SDI cuando se verifiquen inconsistencias entre los documentos detallados en el art. 13 del citado DS 25465, modificado por el art. 2 del DS 26630 | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se hizo una correcta valoración de las pruebas ofrecidas y confirmó la Resolución Administrativa CEDEIM emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Devolución Impositiva; sin considerar que la aplicación del art 3 del DS 25465 no corresponde al sector minero metalúrgico, asimismo en el art. 10 del mismo cuerpo legal dispone que la devolución del crédito fiscal a los exportadores del sector será equivalente a la alícuota vigente del IVA aplicada a la diferencia entre el valor oficial de cotización del mineral y los gastos de realización; añade que el valor FOB en las facturas no incide en el cálculo dispuesto para la devolución impositiva, como erróneamente interpreta la ARIT, puesta que dicha información fue verificada por el Fisco a tiempo de solicitar la SDI, agrega que de la verificación de las facturas 003 y 005 se tiene un simple error de forma en la impresión de las mismas que confunden valores CIF y FOB, por lo que se probó el valor realmente consignado como FOB, por lo que se desvirtúo la supuesta diferencia material, siendo además facultad de Aduana el revisar el correcto llenado de la DUE y se demostró que los aspectos mencionados anteriormente no fueron tomados en cuenta, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
No obstante, debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que es atribución de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), la verificación del correcto llenado de la DUE; sin embargo, el art. 15 del DS 25465, prevé el rechazo de la SDI cuando se verifiquen inconsistencias entre los documentos detallados en el art. 13 del citado DS 25465, modificado por el art. 2 del DS 26630, que respaldan la exportación; por lo que, considerando que en el presente caso el tipo de solicitud condiciona la realización de una fiscalización previa (
), de acuerdo con el Form. 1137, con Número de Orden 5032345064, correspondía que el SIN, en el proceso de verificación, proceda a la revisión de la consistencia de la información declarada por el sujeto pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Arts. 3 ,10 y 15 del DS 25465 - Art. 10 V de la RND 10-0016-07 modificado por art.1-XVI de la RND 10-0032-07 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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