Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0413/2010 | 15/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0080/2010 Fecha: 05/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 126-II de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar el comportamiento tributario del exportador, en todos los aspectos relacionados con la exportación, es decir, tanto formales como de fondo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que dentro de los 15 días que impone la ley, solamente debió verificarse las formalidades de la solicitud y no así el fondo de la documentación y confirmó la Resolución Administrativa CEDEIM emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Devolución Impositiva; sin considerar que el SIN se esta alejando de la causa y el objeto del procedimiento de verificación, puesto que en el periódo de 15 días corresponde solo la verificación de formalidades y no la verificación del fondo de la documentación; el SIN no valora los documentos que respaldan el créito fiscal, toda vez que las observaciones contenidas en el acto impugnado son de forma, en vista que dichos documentos ya fueron revisados por el SIN; cuestionando fuera de tiempo la SDI y desconociendo los elementos materiales demostrados por EMMSA sobre la efectiva exportación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Así también en el Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/124/2009, se evidencia que en cuanto a los procedimientos aplicados, se remiten a la Guía Técnica FIS-GT-CED-V01-019; al respecto, de la revisión de dicho documento se advierte que el mismo de forma concordante con el art. 126-II de la Ley 2492 (CTB), establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar el comportamiento tributario del exportador, en todos los aspectos relacionados con la exportación, es decir, tanto formales como de fondo, en cuya aplicación, en consideración de las aclaraciones efectuadas por EMMSA respecto a las observaciones comunicadas en la CITE: SIN/GDP/DGRESC/UV/NOT/072/2009 y el memorial de 31 de julio de 2009, la Administración Tributaria determinó la existencia de productos exportados distintos a los productos por los que EMMSA solicita la devolución impositiva; ya que el producto comercializado de minerales de plata y concentrados no presentan pago de regalía minera o el pago de regalía minera corresponde a otro producto sobre el cual se solicita la devolución impositiva, los gastos de realización del 3.13%, sin el documento de las condiciones contratadas, el valor FOB, no corresponde a las facturas comerciales de exportación Nº 003 y 005, la DUE 2008311C3333, tiene fecha de validez de 14 de octubre de 2008 y en su certificado de salida el sello de la Aduana es de 22 de octubre de 2008, referentes al período septiembre de 2008. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Arts. 99 y 126-II de la Ley 2492 - Art. 28 de la Ley 2341 - Arts. 12 y 13 de la Ley 1489 - Arts. 3 y 13 del DS 25465 - Art. 27 de la RD 10-0037-07 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0413/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |