Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0309/2010 | 16/08/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0030/2010 Fecha: 16/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso de contrato de obras de construcción, el nacimiento del hecho imponible, según el inc. b), del art. 4 de la Ley 843, se produce a la percepción de cada certificado de avance de obra, no así a la percepción del anticipo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando se observó un importe y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Externa en la modalidad Crédito Débito por los impuestos IVA e IT; sin considerar que dichos importes corresponden a anticipos por contratos suscritos con el Servicio Nacional de Caminos, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se dicte resolución revocando parcialmente la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el entendimiento de la doctrina así como la normativa citada precedentemente, se tiene que el legislador ha previsto el nacimiento del hecho imponible para el IVA, para el caso de los contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance, por lo que se debe considerar en el presente caso, que la cláusula 51 de los Contratos citados (
), estipula el pago del anticipo contra la presentación de una garantía que permanecerá vigente hasta su total reembolso, además que el contratista deberá demostrar ante el Gerente de la obra, que el anticipo será destinado para pagar únicamente equipos, planta, materiales y gastos de movilización para la ejecución del contrato, y que este anticipo será reembolsado deduciendo montos proporcionales de los pagos; aspectos destinados a demostrar la existencia del pago de los anticipos a SOCICO LTDA, los cuales a la luz de lo establecido en el inc. b), art. 4 de la Ley 843, no son objeto del IVA, al no ser avances de obra. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- art. 4-b) de la Ley 843 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0309/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |