Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0537/2010 | 26/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0362/2010 Fecha: 13/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 139 de la Ley 2492, la Autoridad de Impugnación Tributaria tiene como objeto conocer y resolver, de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se interpongan contra las Resoluciones de los Directores Tributarios Regionales; no es de su competencia resolver aquellas cuestiones que estando relacionadas con Actos de la Administración Tributaria sean atribución, por disposición normativa, a otras jurisdicciones conforme establece el art. 197 de la Ley 3092. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la ARIT vulneró la seguridad jurídica al no considerar las pruebas al señalar que el inmueble en cuestión estaría entre dos jurisdicciones en conflicto y resolvió anular obrados, hasta el estado en que la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP, inicie un nuevo proceso de determinación, dentro de un procedimiento de Fiscalización con Determinación de Oficio; sin considerar que la documentación presentada ratifica que la zona Sector Gráficos donde se encuentra el inmueble en cuestión esta dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz, además de los informes DT-UODT, certificaciones y demás respaldo legal que reflejan la verdad. Añade que los formularios de empadronamiento, suscritos por el recurrente confirman el animus del contribuyente para empadronarse y cancelar el IPBI en el GMLP por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Directos Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que se inicie un nuevo proceso de determinación (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior, se concluye que en el presente caso se evidencia la existencia de conflictos territoriales pendientes de una delimitación exacta entre los municipios de La Paz y Palca; sin embargo, en el presente caso de las boletas de pago del IPBI de las gestiones 2005 a 2007, presentadas por la contribuyente se demuestra la predisposición de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias ante el Gobierno Municipal de Palca, sin embargo, existe la fiscalización efectuada por el municipio paceño por las gestiones 2004 a 2007, existiendo un conflicto claro de la competencia jurisdiccional entre ambos municipios citados, además de que ambos amparan la correspondiente jurisdicción del inmueble fiscalizado en la Ley 1669. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0537/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |