Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0271/2010 | 26/07/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0187/2010 Fecha: 10/05/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), conforme lo establece el Artículo 58 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), son: Las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarios de cualquier vehículo automotor; asimismo, el Artículo 5 del DS 24205 (R IPVA) prevé que: Cuando el derecho propietario del vehículo automotor no haya sido perfeccionado o ejercitado por el titular o no conste titularidad alguna sobre él en los registros públicos pertinentes, se considera como sujetos pasivos a los tenedores, poseedores o detentadores, bajo cualquier título; consiguientemente no corresponde que la Administración Tributaria aplique automáticamente dicha condición sin verificar los supuestos contemplados en la ley, pues de ser así, es decir si en el acto administrativo no se encuentra identificado debidamente el sujeto pasivo, se concluye que el mismo carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, conforme con lo previsto en los Artículos 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria por disposición del Artículo 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB) . | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el contribuyente dijo no ser el propietario del vehículo y revocó la Resolución Administrativa, dentro de un procedimiento de Determinación Mixta que declaró prescrita la facultad de la Administración para determinar la obligación tributaria de IPVA sobre el vehículo 140- LAN, por las gestiones 1998 al 2003; sin considerar que la prescripción de la obligación fue interrumpida mediante notificación masiva publicada en un medio de prensa de circulación nacional, El Diario. Si bien el señor JCCQ aduce no ser propietario se contradijo con su solicitud de prescripción y la presentación del Recurso de Alzada; toda vez que el vehículo todavía no se encuentra registrado a su nombre, lo que hizo el GMEA, fue aplicar lo establecido en el art.5 del DS 24205, que considera sujetos pasivos a los tenedores, poseedores o detentadores del vehículo automotor, cuando su derecho propietario no se encuentra perfeccionado, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada y confirme la Resolución Administrativa de 18 de diciembre de 2009. | ||
Resolución (Decisión): | ||
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Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos y del expediente, se tiene que JCCQ, el 18 de noviembre de 2009, solicitó al GMEA la prescripción del IPVA de las gestiones adeudadas del vehículo con placa de control actual 140-LAN, señalando que el mismo fue adjudicado en subasta pública, según la Minuta de Adjudicación, que adjunta en fotocopias simples, por tal motivo, indica que dicho vehículo no se encuentra en su poder (
), obteniendo como respuesta a la citada solicitud de prescripción, el rechazo de la misma mediante Resolución Administrativa DR/UATJ/609/09, de 18 de diciembre de 2009, emitida por la Administración Tributaria, que señala textualmente: Declarar improcedente la solicitud de prescripción por las gestiones 1998 a 2003, correspondientes a la obligación de pago del IPVA del vehículo con placa de circulación 140-LAN, de propiedad del Sr. JCCQ en virtud de adjudicación judicial quien llega a constituirse en poseedor y sujeto pasivo
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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