Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0309/2010 | 16/08/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0030/2010 Fecha: 16/04/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), concordante con lo establecido en el Artículo 104-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), las determinaciones totales y parciales se iniciarán con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable, de la Orden de Fiscalización que estará suscrita por la autoridad competente determinada por la Administración Tributaria; consiguientemente en aquellos casos en los que se evidencie que no se emitió una Orden de Fiscalización, deberá considerarse que dicha actuación, por su naturaleza, tiene un alcance mucho mayor al de una Orden de Verificación, tratándose por tanto de actos distintos; consiguientemente considerando la finalidad y efectos perseguidos por la Administración Tributaria se tiene que no se puede realizar un procedimiento de determinación parcial de tributos mediante una Orden de Verificación, toda vez que esta actuación versa sobre una verificación puntual de alcance limitado, por lo que si éste es el alcance de la verificación, se concluye que el procedimiento cumple con lo dispuesto por ley, no existiendo causales que justifiquen la anulabilidad de obrados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que existe la nulidad de obrados por inexistencia de orden de Fiscalización y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Verificación Externa en la modalidad Crédito Débito por los impuestos IVA e IT; sin considerar que no existe una Orden de Fiscalización, en cambio se utilizó una orden de Verificación que no tiene la misma finalidad ni efectos, de lo que se deduce que no se puede realizar un procedimiento de determinación parcial de tributos mediante una orden de verificación, añade que la ARIT al desconocer esta causa de nulidad demuestra que no esta aplicando la normativa legal y esta vulnerando sus derechos, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se dicte resolución revocando parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el art. 66-1 de la Ley 2492 (CTB), establece que la Administración Tributaria tiene como facultades específicas -entre otras- el control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación; asimismo, el art. 104 de la misma norma, dispone que sólo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación e investigación, efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con una Orden de Fiscalización emitida por autoridad competente de la Administración Tributaria (las negrillas son nuestras). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0309/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |