Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0367/2010 | 07/09/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0084/2010 Fecha: 10/06/2010 | TSJ: S-0543-2015 Fecha: 07/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El crédito fiscal que emerge del incremento del precio neto de venta por el Impuesto a las Transacciones (IT), no puede ser válido, ya que incumple lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley N° 843 (TO),de 20 de mayo de 1986, que prevé que sólo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parte integrante del precio neto de venta; consiguientemente en aquellos casos en los que el importe facturado se encuentre sobreestimado, apreciándose que unilateralmente el comprador incrementó el precio neto de venta, provocando que el vendedor perciba como ingresos netos el precio convenido entre partes y que el impuesto repercutido al consumidor sea mayor al convenido, y en consecuencia, éste último se beneficie de un mayor crédito fiscal, se tiene que el mismo resulta inválido por desconocimiento de lo establecido por la disposición citada, correspondiendo legítimamente su depuración. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta el Art. 5 de la Ley 843 y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Fiscalización para el IVA que observó varias facturas; sin considerar que el sujeto pasivo GOB, dentro del Acuerdo de operación y mantenimiento suscrito con Transredes, se establece una comisión, pagable en 12 cuotas de $us20.000.- por mes, monto que de acuerdo a lo acordado por las partes, es neto de impuestos,y como la comisión esta gravado por el IVA en aplicación del art. 1 de la Ley 843, al precio neto del servicio sin impuestos, se le adiciona el IVA a la factura, puesto que esto forma parte de la base imponible, añade que en cumplimiento con el art. 5 de la misma ley, no discrimina el precio neto y el IVA en la factura, si bien en el Acuerdo mencionado no se especifica si es un monto con o sin IVA, esta clara la aceptación tácita de Transeredes al emitir la factura por el monto neto mas el IVA y GOB acepta y paga. Complementa explicando que según el acuerdo mencionado existen gastos operativos que serán reembolsados por lo que se incluyó el IVA e IT en las facturas que están a nombre de Transredes, con el fin de neutralizar impositivamente el reembolso. Termina aclarando que al implementarse metodología HAY por parte de Transeredes, al precio de servicio le adicionó el costo del IT, que ha sido incorrectamente impugnado por la Administración Tributaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, de la lectura de la Cláusula 10.1, se tiene que la misma no prevé expresamente que la Comisión pagable al Operador se encuentre neta de impuestos y que el momento de la facturación, éste deba ser incrementado en proporción de la alícuota efectiva del IVA, por lo que se considera que la Comisión por Operación de $us 240.000.-, convenida entre las partes, constituye el precio del servicio por año, y al no consignarse descuentos o bonificaciones adicionales, se establece que dicho precio equivale al precio neto de venta, el mismo que en aplicación del art. 5 de la Ley 843, resulta ser la base imponible del IVA, no obstante, dado que el Acuerdo analizado dispone que la Comisión por Operación, sea pagada de forma mensual, se tiene que el precio neto de venta mensual equivale a $us20.000.-, importe que debió ser facturado por el Operador, sin incrementar el impuesto (grossing up), pues como se dijo, éste se debe encontrar incluido en el precio convenido. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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