Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0424/2010 | 18/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0292/2010 Fecha: 09/08/2010 | TSJ: S-0508-2015 Fecha: 07/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Decreto Supremo 123, de 13 de mayo de 2009, está prohibida la importación de vehículos automotores de la partida 87.06 y de las subpartidas 8705-10, 8705.90 y 8701.20.00.00, del arancel Aduanero de Bolivia 2009, con antigüedad mayor a siete (7) años, a través del proceso regular de importación durante el primer año de vigencia del citado Decreto Supremo; con antigüedad de seis (6) años para el segundo año de vigencia y de cinco (5) años a partir del tercer año de vigencia del mencionado Decreto. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que analiza de manera errada la aplicación de la prohibición establecida en el DS 123. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), sin considerar que inició el despacho aduanero de importación a consumo de su vehículo clase Tracto Camión, con chasis YV2A4DAA01B272261 y FRV 090307607; en Zona Franca Iquique antes de la vigencia del DS 123, de 13/05/2009, con la seguridad que no estaba restringida la importación, cuya documentación se emitió el 13 de mayo de 2009, por lo que, no se podría presumir la comisión del ilícito de contrabando, puesto que, en ese momento desconocía la promulgación y la vigencia del referido Decreto; aclara que no se realizó ninguna actuación por parte de la Administración Aduanera por presunto ilícito tributario, el 17 de septiembre de 2009, solicitó acogerse al arrepentimiento eficaz, al amparo del art. 157 de la Ley 2492 (CTB), modificado por la Ley 3467, de 12/09/2009, cumpliendo los requisitos exigidos, con la presentación física del vehículo y el pago de los tributos de importación, dando lugar a la extinción de la acción contravencional, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmo la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la doctrina, normativa precedente, así como de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que el 20 de mayo de 2009, la ADA Sainz Ltda., por su comitente Filomena Quispe Medrano, validó y tramitó la DUI C-6292 ante la Aduana Interior La Paz, para la nacionalización del vehículo marca Volvo, clase Tracto Camión, Tipo FH12, año de fabricación 2000, y demás características señaladas en el FRV Nº 090307607; el 26 de mayo de 2009, Filomena Quispe Medrano, en sujeción a la Disposición Transitoria Única del DS 123, de 13/05/2009, solicitó a la Administración Aduanera la prosecución de trámite para su vehículo; asimismo, el 17 de septiembre de 2009, mediante memorial, argumentó que mediante DUI C-6292, de 20/05/09, inició la importación a consumo de su vehículo, previa presentación de la documentación soporte y pago de tributos de importación; sin embargo, por consultas con la oficina central, no se concluyó la operación de aforo y tampoco se realizó ninguna actuación por presunto ilícito tributario, aclaró que compró su vehículo, antes de la vigencia del DS 123; sin embargo, se presume contrabando, sin considerar que en ese momento desconocía la vigencia del citado DS; por lo que invocando el art. 157 de la Ley 2492 (CTB), se acoge al arrepentimiento eficaz, solicitando se dicte Resolución Administrativa aceptando y aprobando, con el pago de la multa que corresponda. Por su parte, el 23 de septiembre de 2009, la Administración Aduanera, emitió el Informe Técnico AN-GRLGR-LPLI-791/09, el cual sugiere, que de conformidad con los arts. 181 inc. f) de la Ley 2492 (CTB), 117 del DS 25870 (RLGA) se debe instruir la elaboración del acta de intervención, por incumplir con el artículo único del DS 123, de 13/05/09, (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|