Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0439/2010 | 01/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0298/2010 Fecha: 16/08/2010 | TSJ: S-0536-2015 Fecha: 07/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De acuerdo con los arts. 13 y 15 del DS 25465; 5 y 11 de la RND 10-0004-03, la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) para el GA debe ir acompañada obligatoriamente de la Declaración de Exportación, Factura Comercial, Certificado de Salida de la Aduana, Pólizas de Importación (Adjunto Boleta de Pago), Formulario de Declaración Jurada del IVA (143-1); sin embargo, el mismo no establece que deba rechazarse la SDI sí el F 385 se presenta fuera de plazo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoce las facultades de la Administración Tributaria para emitir normas reglamentarias, en cuyo uso, emitió la RND 10-0004-03 que establece los procedimiento para la devolución de impuestos en el sector exportador. Sin embargo, la Instancia de Alzada revocó la carta CITE: SIN/GGLP/DGRE/NOT/0345/2010 emitida por GRACO, dejando sin efecto el rechazo de la devolución del Gravamen Arancelario, sin considerar que el art. 39 del DS 24051 establece el plazo de 20 días posteriores al cierre de gestión fiscal para la presentación de declaraciones juradas, que el art. 17 de la RND 10-0004-03 dispone que las empresas mineras que deseen devolución del GA deberán informar con 60 días posteriores al cierre mediante la presentación del F- 385, en este entendido siendo que el sujeto pasivo presento su solicitud fuera de plazo, el mismo fue rechazado conforme a procedimiento claramente establecido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente el acto emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que la Empresa Minera Inti Raymi SA mediante nota de 26 de abril de 2010, señala que el 13 de abril presentó una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI) mediante el Formulario 1137, correspondiente al período octubre 2009, en la que solicita la devolución del IVA por Bs2.381.680.- y GA por Bs484.920.-, y que en respuesta la Administración Tributaria le hizo llegar el F-1137, corregido, el cual, no considera la devolución del GA, cuando según el art. 15 del DS 25465 debió comunicárseles por escrito la razón de dicho rechazo, por ello, solicita qué de manera escrita se le indique el motivo por el cual no se consideró su solicitud de devolución del GA del período citado, toda vez que presentó el F-385, Consumo Promedio Anual GAC Insumos Sector Minero Metalúrgico el 15 de diciembre de 2009, cuya fotocopia adjunta (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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