Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0510/2010 15/11/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0336/2010
Fecha: 30/08/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - El detalle de las notas fiscales declaradas son responsabilidad del declarante AGIT-RJ/0510/2010

Máxima:

De conformidad con lo establecido en el Subnumeral 2.1, Numeral. 2, Anexo A, de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, que detalla y clasifica los Deberes Formales relacionados con la presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de la presentación de Declaraciones Juradas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto, es sancionado con 100.- UFV, norma emitida en aplicación del Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considera que las notas fiscales fueron observadas por que se habría incurrido en un error en la captura de los datos declarados. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento sobre Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar las facturas observadas han sido presentadas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto, no existiendo violación a normas tributarias materiales o formales tipificadas y sancionadas en el código y demás disposiciones normativas tributarias, puesto que a momento de la presentación de las declaraciones juradas de los períodos señalados, no existía una normativa o reglamentación que regule la forma o el procedimiento para la captura y declaración de los datos de facturas que emiten información de dos entidades en una misma y ante este vació legal la Administración Tributaria, recién procedió a normar el 18 de mayo de 2007, con la RND 10.00016.07, que establece el formato de las facturas de forma conjunta; por lo que indica que la normativa supuestamente contravenida no establece una causal de responsabilidad que acredite la imposición de sanciones por incorrecta determinación de impuestos, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En el presente caso, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que el 16 de abril de 2009, la Administración Tributaria notificó a Ramiro Gabriel Miranda Crespo, con la Orden de Verificación Nº 0009OVI03652, F-7520, que le comunica que será objeto de un proceso de determinación bajo la modalidad “Operativo Específico Crédito RC-IVA, Dependientes” por los períodos fiscales julio a diciembre 2006, abril, mayo, junio y diciembre 2007; agrega que en Anexo adjunto se detallan las facturas observadas, aclarando que el SIN procedió a requerir a su empleador la documentación presentada como pago a cuenta del impuesto RC-IVA, como contribuyente en relación de dependiente; y le emplaza a que en el plazo de cinco (5) días, se apersone a las oficinas del SIN para orientársele sobre la forma de efectuar el pago y/o presente descargo. Posteriormente, uva vez evaluados los descargos presentados por el contribuyente, en base al Informe Final CITE: SIN/GDLP/DF/PEV/INF/2770/2009, emitió y notificó la Vista de Cargo N° 0368/2009, el 15 de septiembre de 2009, conteniendo la deuda tributaria y la multa por incumplimiento de deberes formales por un total de 803.- UFV equivalentes a Bs1.230.-; finalmente, considerando los pagos parciales efectuados por el contribuyente, emitió la Resolución Determinativa N° 0050/2010, de 28 de enero de 2010, objeto de impugnación (…).”

“Asimismo, corresponde señalar que la Administración Tributaria con las facultades otorgadas por los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), procedió a la verificación de las obligaciones tributarias de Ramiro Gabriel Miranda Crespo, funcionario dependiente del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), correspondiente al RC-IVA, de los períodos julio a diciembre 2006, abril, mayo, junio y diciembre 2007; de cuya revisión, evidenció que el contribuyente incumplió con el deber formal de la presentación de las declaraciones juradas en la forma, medios y condiciones establecidas en la RA 005-0040-99; por lo que labró las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculas al Procedimiento de Determinación Nos. 000518, 000519, 000520, 000521, 000522, 000523 y 000524, que corresponden a los períodos fiscales julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2006 y mayo 2007, sancionándolo por cada acta de infracción con la multa de 100.- UFV, en aplicación del num. 2.1, Anexo A, de la RND 10-0021-04, así se evidencia del Informe Final CITE: SIN/GDLP/DF/PEV/INF/2770/2009, emitido por la Administración Tributaria.”

(…)

“Es así que, ante en el incumplimiento del deber formal incurrido por el sujeto, la Administración Tributaria acertadamente aplicó la sanción establecida en el subnum. 2.1, num. 2, Anexo A, de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, que detalla y clasifica los Deberes Formales relacionados con la presentación de declaraciones juradas, y señala que el incumplimiento de la presentación de Declaraciones Juradas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto, será sancionada con 100.- UFV para personas naturales; norma que fue emitida en aplicación del art. 64 de la Ley 2492 (CTB).”

“Consecuentemente, por todo lo expuesto y al ser evidente que Ramiro Gabriel Miranda Crespo ha incurrido en el incumplimiento del deber formal de la presentación de Declaraciones Juradas, Forms. 87 (Declaración Jurada para Presentación de Notas Fiscales), en la forma, medios y condiciones establecidas en las normas específicas, correspondiente a los períodos fiscales julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2006 y mayo 2007; corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada que mantiene firme y subsistente la multa de 700.- UFV contenida en la parte resolutiva tercera de la Resolución Determinativa N° 0050/2010, de 28 de enero de 2010.” (FTJ IV.4.2. ix. x. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 66 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Subnumeral 2.1, Numeral 2, Anexo A, de la RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: