Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0510/2010 | 15/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0336/2010 Fecha: 30/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo establecido en el Subnumeral 2.1, Numeral. 2, Anexo A, de la RND 10-0021-04, de 11 de agosto de 2004, que detalla y clasifica los Deberes Formales relacionados con la presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de la presentación de Declaraciones Juradas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto, es sancionado con 100.- UFV, norma emitida en aplicación del Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considera que las notas fiscales fueron observadas por que se habría incurrido en un error en la captura de los datos declarados. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento sobre Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar las facturas observadas han sido presentadas en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto, no existiendo violación a normas tributarias materiales o formales tipificadas y sancionadas en el código y demás disposiciones normativas tributarias, puesto que a momento de la presentación de las declaraciones juradas de los períodos señalados, no existía una normativa o reglamentación que regule la forma o el procedimiento para la captura y declaración de los datos de facturas que emiten información de dos entidades en una misma y ante este vació legal la Administración Tributaria, recién procedió a normar el 18 de mayo de 2007, con la RND 10.00016.07, que establece el formato de las facturas de forma conjunta; por lo que indica que la normativa supuestamente contravenida no establece una causal de responsabilidad que acredite la imposición de sanciones por incorrecta determinación de impuestos, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos se evidencia que el 16 de abril de 2009, la Administración Tributaria notificó a Ramiro Gabriel Miranda Crespo, con la Orden de Verificación Nº 0009OVI03652, F-7520, que le comunica que será objeto de un proceso de determinación bajo la modalidad Operativo Específico Crédito RC-IVA, Dependientes por los períodos fiscales julio a diciembre 2006, abril, mayo, junio y diciembre 2007; agrega que en Anexo adjunto se detallan las facturas observadas, aclarando que el SIN procedió a requerir a su empleador la documentación presentada como pago a cuenta del impuesto RC-IVA, como contribuyente en relación de dependiente; y le emplaza a que en el plazo de cinco (5) días, se apersone a las oficinas del SIN para orientársele sobre la forma de efectuar el pago y/o presente descargo. Posteriormente, uva vez evaluados los descargos presentados por el contribuyente, en base al Informe Final CITE: SIN/GDLP/DF/PEV/INF/2770/2009, emitió y notificó la Vista de Cargo N° 0368/2009, el 15 de septiembre de 2009, conteniendo la deuda tributaria y la multa por incumplimiento de deberes formales por un total de 803.- UFV equivalentes a Bs1.230.-; finalmente, considerando los pagos parciales efectuados por el contribuyente, emitió la Resolución Determinativa N° 0050/2010, de 28 de enero de 2010, objeto de impugnación (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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