Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0389/2010 15/09/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0065/2010
Fecha: 27/05/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Diferencias entre peso bruto y peso neto no permite admitir operaciones de exportación AGIT-RJ/0389/2010

Máxima:

Tratándose de exportaciones por vía aérea, de acuerdo con el Anexo 3, Inciso d), de la RD 01-014-06 de 3 de agosto de 2006, el peso bruto de los minerales que contengan materiales preciosos deberán considerar humedad y el peso del empaque, por lo que el peso bruto no puede ser menor al peso cobrable sobre el cual el transporte cobra su tarifa, además en aplicación del Capítulo V, Procedimiento, en el Literal A, Numeral 4, Inciso e) de la mencionada RD señala que para efectos de confirmación de la DUE en sistema, se admitirá en operaciones de exportación por vía aérea, en caso de existir diferencias de peso bruto entre la DUE y el (los) manifiestos un margen de tolerancia que no exceda niveles de caracter decimal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no puede ir contra la RND 01-012-02, emitida por la Aduana que establece en el punto 3 la tolerancia aplicable a la diferencia de peso bruto entre la DUE y el manifiesto de carga. Sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre verificación previa de CEDEIM; sin considerar que la Resolución referida establece un margen del 5% y que de acuerdo a la revisión de los pesos consignados en el manifiesto de carga y la DUE, éstos no exceden al referido límite, por lo que la Administración carece de legitimidad al considerar que se habría vulnerado la normativa citada; a la vez, aduce que las diferencias observadas por la Administración no afectan la solicitud de devolución impositiva y en todo caso, la diferencia de pesos no invalida la exportación, toda vez que las DUE fueron aprobadas por la Aduana, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“EMMSA refiere que la RD 01-012-02, establece en el punto 3, la tolerancia aplicable a diferencias de peso bruto entre la DUE y el manifiesto de carga, pero no respecto a las diferencias entre peso neto y peso bruto como observa el SIN; agrega, que la resolución referida modifica la RND 01-020-01, y en su num. 3, incluye los aspectos generales del cap. V, inc. u), que para efectos de confirmación de la DUE en el sistema, en caso de existir diferencias entre la DUE y el manifiesto de carga se aplicará la RA 023/2000; en este entendido, cabe destacar que la Resolución referida establece un margen del 5% y que de acuerdo a la revisión de los pesos consignados en el manifiesto de carga y la DUE, éstos no exceden al referido límite, por lo que la Administración carece de legitimidad al considerar que se habría vulnerado la normativa citada; a la vez, aduce que las diferencias observadas por la Administración no afectan la solicitud de devolución impositiva y en todo caso, la diferencia de pesos no invalida la exportación, toda vez que las DUE fueron aprobadas por la Aduana”.

“En principio cabe precisar que la RD 01-014-06, de 3 de agosto 2006, resuelve dejar sin efecto -entre otras- las RD 01-012-02 y 01-020-01 y toda disposición administrativa contraria a dicha resolución, en ese entendido, la RA 023/2000, que establece el 5% como margen de tolerancia en los pesos declarados, también fue dejada sin efecto debido a que el Capítulo V, Procedimiento, en el inc. A, num. 4, inc. e), dispone que para efectos de confirmación de la DUE en sistema, se admitirá en operaciones de exportación por vía aérea, en caso de existir diferencias de peso bruto entre la DUE y el manifiesto un margen de tolerancia que no exceda niveles de carácter decimal.

(…)

En el presente caso, la Administración Tributaria, en el Informe SIN/GDPT/DF/VE/INF/116/2009 (…) d ejó establecido que “Se determinaron diferencias en el peso bruto y peso neto de la DUE 2008-711-C-55629, que supera el margen de tolerancia establecido en la Resolución de Directorio Nº 023/2000 y RD 01-012-02, emitido por la Administración Aduanera, ya que el Manifiesto de Carga Air Waybill Nº 90190167770 señala un peso bruto de 4.445 Kg. en contraste con la DUE que señala 4.475 Kg como también difiere el peso neto de 4.472 Kg del manifiesto con el peso neto de la DUE de 4.224 Kg.”

“De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que de acuerdo con la DUE 2008-711-C-55629, (Campo 35), el Peso Bruto del total de mercancías exportadas alcanza a 4.472,80 Kg (...), en tanto que según la Guía Aérea (Air Waybill) Nº 90190167770, el Peso Bruto (Gross Weigth) es de 4.445,00 Kg y el Peso Cobrable (Chargeable Weight) es de 4.472,00 Kg (...); sin embargo, de acuerdo con el Anexo 3, inc. d), de la RD 01-014-06, el peso bruto de los minerales que contengan materiales preciosos deberán considerar humedad y peso del empaque, por lo que el peso bruto no puede ser menor al peso cobrable sobre el cual el transporte aéreo cobra su tarifa, basándose en el peso exacto y volumen para su cobro; en ese entendido, se tiene que el peso consignado en la Guía Aérea como Gross Weigth se trata en realidad del peso neto y que el Chargeable Weight corresponde en realidad al peso bruto”.

“Además dado que la Administración Aduanera, sin haber determinado diferencias ni observaciones, asignó canal verde y Técnico al despacho aduanero de exportación, es evidente que se consideró que el peso bruto declarado en la Guía Aérea como Chargeable Weight corresponde al peso bruto declarado en la DUE. En ese sentido, compulsados el peso bruto de la Guía Aérea (4.472,00 Kg) y el peso de la DUE (4.472,81 Kg), se verifica que la diferencia alcanza a 0.81 Kg, lo que en aplicación del Capítulo V, Procedimiento, en el inc. A, num. 4, inc. e) de la RD 01-014-06, se encontraría dentro del margen de tolerancia, aclarando que la normativa aduanera no se refiere a las diferencias de peso neto, por lo que en ese punto corresponde dejar sin efecto la observación de la Administración Tributaria confirmada por la resolución de alzada, por carecer de sustento legal. ” (FTJ IV.4.9. i. ii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Inc. A, Num. 4, Inc. e) de la RD 01-014-06

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: