Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0164/2010 | 14/05/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0007/2010 Fecha: 12/02/2010 | TSJ: S-0436-2015 Fecha: 07/10/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la actividad minera, darán lugar al beneficio del cómputo del crédito fiscal, siempre que los mismos se encuentren vinculados con el giro de la actividad gravada, conforme dispone el Artículo 8 a) de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), los costos de operación y del sistema de producción, entre los que se encuentran los gastos por envíos (correo), material de oficina, etc., considerando que la producción comprende toda erogación para la comercialización, administración, investigación, asesoría, etc., para el funcionamiento de una unidad económica de producción o comercialización de bienes y/o servicios. En mério a este razonamiento, los gastos administrativos, financieros, gastos de publicidad y material de oficina, constituyen gastos indirectos necesarios para realizar actividades de producción y comercialización, en consecuencia vinculados a la actividad de la exportación, añadiendo que deberán ser probados debidamente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la administración tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que considera que alzada debió confirmar la Resolución Administrativa en toda su extensión. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre verificación previa de CEDEIM; sin considerar que el la fundamentación realizada para depurar las facturas observadas es correcta y se basa en el Art. 8 -a) de la Ley 843, art. 8 del DS 21530 y el Art. 3 del DS 25465 ya que el sujeto pasivo o logro demostrar fehacientemente que os gasto observados se encuentren relacionados con la actividad principal, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de las facturas observadas se evidencia que éstas corresponden a servicios de correo prestados por DHL (Bolivia) SRL a diferentes destinos tanto nacional como internacional, tal como se encuentran respaldados con las Guías Aéreas adjuntas a las facturas (ambas originales), mismas que cursan en los Libros de Comprobantes Diarios, guías aéreas que no fueron específicamente solicitadas por la Administración Tributaria, como se puede evidenciar en los Requerimientos Nos. 91129 (mas su Anexo), 91170, 91124 y 91184 (...), por lo que cumplen con el art. 81 de la Ley 2492 (CTB), así como también lo establecido en el art. 217 de la Ley 3092 (Título V del CTB), en relación a que el recurrente debe presentar documento original o copia debidamente legalizada; por tanto, corresponde su valoración en la presente instancia. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0164/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |