Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0362/2010 | 03/09/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0064/2010 Fecha: 21/05/2010 | TSJ: S-0525-2015 Fecha: 07/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos efectuados por honorarios de servicios legales y de auditoría, efectuados por cualquier empresa, constituyen una retribución al factor trabajo que permite el sostenimiento de la fuente de ingresos de la misma; correspondiéndole el beneficio del cómputo del Crédito Fiscal al sujeto pasivo que los realiza, siempre que los mismos se encuentren vinculados con el giro de la actividad gravada de conformidad con el art. 8 de la Ley 843 TO de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que las facturas fueron depuradas porque no cumplen con lo dispuesto en los arts. 8-a) de la Ley 843, 8 del DS 21530 y 3 del DS 25465. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre verificación previa CEDEIM; sin considerar que las mismas no cumplen con exigencias legales, correspondiendo su depuración porque el sujeto pasivo no logró demostrar fehacientemente que la totalidad de los gastos observados se encuentren relacionados con la actividad principal de MSC, como es su obligación tributaria si pretende respaldar de forma adecuada su crédito fiscal para efectos de Solicitud de Devolución Impositiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Administración Tributaria manifiesta que en el concepto de prestación de servicios de asesoramiento legal, se mantiene la depuración de las facturas Nos. 1036, 1035, 14, 16 y 1547, empero, reconoce el crédito fiscal de las facturas Nos. 19, 27, 30, 7, 37, 18, 46, 32, 51 y otras, porque de acuerdo a sus caracterísiticas, se encuentran vinculadas indirectamente con la actividad gravada de MSC. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0362/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |