Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0362/2010 03/09/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0064/2010
Fecha: 21/05/2010
TSJ: S-0525-2015
Fecha: 07/12/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Gastos por honorarios por servicios Legales y de Auditoria AGIT-RJ/0362/2010

Máxima:

Los gastos efectuados por honorarios de servicios legales y de auditoría, efectuados por cualquier empresa, constituyen una retribución al factor trabajo que permite el sostenimiento de la fuente de ingresos de la misma; correspondiéndole el beneficio del cómputo del Crédito Fiscal al sujeto pasivo que los realiza, siempre que los mismos se encuentren vinculados con el giro de la actividad gravada de conformidad con el art. 8 de la Ley 843 TO de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que las facturas fueron depuradas porque no cumplen con lo dispuesto en los arts. 8-a) de la Ley 843, 8 del DS 21530 y 3 del DS 25465. Sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento sobre verificación previa CEDEIM; sin considerar que las mismas no cumplen con exigencias legales, correspondiendo su depuración porque el sujeto pasivo no logró demostrar fehacientemente que la totalidad de los gastos observados se encuentren relacionados con la actividad principal de MSC, como es su obligación tributaria si pretende respaldar de forma adecuada su crédito fiscal para efectos de Solicitud de Devolución Impositiva, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria manifiesta que en el concepto de prestación de servicios de asesoramiento legal, se mantiene la depuración de las facturas Nos. 1036, 1035, 14, 16 y 1547, empero, reconoce el crédito fiscal de las facturas Nos. 19, 27, 30, 7, 37, 18, 46, 32, 51 y otras, porque de acuerdo a sus caracterísiticas, se encuentran vinculadas indirectamente con la actividad gravada de MSC.”

“(…)”

“En ese contexto, de la revisión de antecedentes administrativos y del expediente, se tiene que la Administración Tributaria, como resultado de la verificación en el papel de trabajo Facturas Depuradas ASC Bolivia LDC (fs. 2721, 2781, 3017, 3271 y 3448 de antecedentes administrativos, c. 13, 14 ,15 y 16), observó las facturas Nos. 19; 27; 30; 7; 37; 18; 46; 32; 51; 56; 69; 57; 70; 77; 72; 76; 88; 93; 86; 91; 97; 108; 137; 120; 136; 152; 142; 170; 177; 5468; 5993; 12; 128; 395; 943; 15; 1648; 2132; 2139; 2330; 2694; 462; 2315; 2563; 2847 y 3240, debido a que el contribuyente no presentó comprobantes contables de ninguna nota fiscal, que vincule el gasto respectivo, procediendo a la depuración de crédito fiscal, en aplicación de los arts. 8, 9, 10, 11 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, según el siguiente detalle…”

“(…)”

“Los servicios descritos precedentemente, guardan relación con la operativa de la empresa, ya que la evaluación periódica de los Estados Financieros por parte de Auditores Externos, le otorga confiabilidad a los mismos, pues la misma constituye información necesaria para los inversionistas; habiendo reconocido la empresa MSC,, desde el inicio de sus operaciones, a contratado servicios especializados de profesionales, tanto en el ámbito tributario como en el financiero; por tanto, evidencia la vinculación de los servicios profesionales prestados por Moreno Muñoz - Servicios de Auditoria y PriceWaterhouseCoopers SRL, a la actividad exportadora de MSC”.

“… en cuanto a la factura Nº 12 de Tuni SRL, de la revisión de la misma, se evidencia que ésta fue emitida por el Asesoramiento Proyecto Nuevo Pueblo, por Bs7.215.-; ahora bien, por la información proporcionada por MSC (Cuadernillo de Antecedentes Nº 41), se conoce que previamente a los trabajos de explotación, ésta empresa tuvo que efectuar tareas de preparación, entre las cuales, se encontraba la reubicación del pueblo, empero, la factura por si sola no logra describir en qué consistió dicho asesoramiento y si resultó necesario para llevar a cabo el giro del negocio, por lo que la prueba presentada es insuficiente para determinar la vinculación de la transacción con la actividad exportadora; por tanto, en este punto debe revocarse la Resolución de Alzada, vale decir, mantener la depuración de crédito fiscal de Bs937,95”.

“(…)”

“En resumen, respecto a las cuarenta y seis (46) facturas, clasificadas en el concepto Honorarios Profesionales, detalladas en la Resolución de Alzada y que fueron analizadas precedentemente, se debe revocar parcialmente la Resolución de Alzada, en la parte que dejó sin efecto el crédito fiscal de la factura Nº 12, cuya depuración de Bs937,95 debe mantenerse; asi como la depuración del crédito fiscal de las facturas Nos. 19; 27; 30; 7; 37; 18; 46; 32; 51; 56; 69; 57; 70; 77; 72; 76; 88; 93; 86; 91; 97; 108; 137; 120; 136; 152; 142; 170; 177; 5468; 5993; 128; 395; 943; 15; 1648; 2132; 2139; 2330; 2694; 462; 2315; 2563; 2847 y 3240, por un total de Bs141.801,76”. (FTJ IV.4.2. i. vii. vii.y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 8, 9, 10, 11 de la Ley 843
-art. 8 del DS 21530

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0362/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0570/201130/09/2011(FTJ IV. 3.4. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0152/201005/11/2010
AGIT-RJ-0131/202307/02/2023(FTJ. IV.4.5.3. vi. vii y viii) ARIT-LPZ/RA 0661/202207/10/2022