Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0569/2010 | 13/12/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0355/2010 Fecha: 13/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, establece que por la acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, el sujeto pasivo, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria, por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recuso de Alzada manifestando que se calificó erróneamente su conducta como omisión de pago y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de un procedimiento de Fiscalización para el IPBI; sin considerar que el contribuyente se vio imposibilitado de realizar el pago dado que la cuenta tributaria estaba bloqueada, lo cual en mérito al art.153 del Código Tributario, le excluye de responsabilidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, de la verificación de los antecedentes administrativos y del expediente, no se evidencia ningún documento que acredite que la contribuyente hubiera intentado efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, o en el supuesto de que el sistema se encuentre bloqueado, alguna solicitud de desbloqueo que demuestre el interés para su pago; de lo contrario, correspondería la aplicación del art. 54-II de la Ley 2492 (CTB) que establece que En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean estos parciales totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; en ese sentido, en el presente caso no existe evidencia de lo aseverado por la recurrente, menos presentó prueba que la respalde, siendo que en virtud del art. 76 de la Ley 2492 (CTB) y 215 de la Ley 3092 (Título V del CTB), tenía la carga de la prueba; por lo que se desestima el reclamo de la recurrente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- arts. 54-II, 76 y 165 de la Ley 2492 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0569/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |