Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0161/2010 | 12/05/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0001/2010 Fecha: 07/01/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 43-I de la RND Nº 10-0016-07, norma y reglamenta la imputación del crédito fiscal a través de la emisión de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, señala: Conforme lo previsto por la Ley tributaria y como regla general, los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán imputados en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el SIN observó 8 pólizas de importación y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Verificación Previa CEDEIM; sin considerar que las pólizas observadas corresponden a que, si bien la DUI con declaración anticipada de septiembre 7 dice sin derecho a crédito fiscal; en contrapartida la DUI definitiva de octubre 7, que regulariza el despacho anticipado consigna la leyenda válida para crédito fiscal, añade que dicha glosa viene predeterminada por el sistema, una vez que el importados selecciona la modalidad de importación; por lo que se pregunta en que se ampara el SIN y la AIT para desconocer el derecho de MSC de computar el crédito fiscal del periodo correspondiente a la DUI definitiva, que regulariza el despacho definitivo; arguye que no se han amparado en ninguna norma para objetar la DUI, por un supuesto error en el período de cómputo del crédito fiscal, por lo que solicitó se revoque parcialmente la resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este entendido el art. 43-I de la RND Nº 10-0016-07, que norma y reglamenta la imputación del crédito fiscal para el período observado, a través de la emisión de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, señala: Conforme lo previsto por la Ley tributaria y como regla general, los créditos fiscales contenidos en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán imputados en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento (Las negrillas son nuestras). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- 43-I de la RND Nº 10-0016-07 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0161/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |