Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0333/2007 | 17/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0105/2007 Fecha: 22/03/2007 | TSJ: S-0219-2014 Fecha: 15/09/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En virtud del numeral 1 del artículo 72 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), referente a las excepciones a la obligación de informar, la información solicitada por la Administración Tributaria que signifique una violación del derecho al secreto profesional, de correspondencia epistolar, o de las comunicaciones privadas salvo orden judicial, no podrá ser remitida sin que se cuente con la autorización de la entidad encargada de su gestión y supervisión. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió la actuación de la Administarción Tributaria que inobservó los arts. 105 del DS 24469 y 72 de la Ley 2492, por los cuales se impide a las AFP dar a conocer a terceros información sobre sus cuentas individuales; razón por la que solicitó a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autorización necesaria para entregar esta información, pero la misma se retrasó, liberandolo de cualquier responsabilidad por la no presentación de la información requerida por la Administarción Tributaria; por lo que solicitó se revoque la resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"(...)AFP Futuro de Bolivia SA, de conformidad al art. 71 de la Ley 2492 (CTB) y art. 7 la RND 10-0029-05, tenía la obligación de proporcionar la información en forma trimestral, a partir de la gestión 2006, es decir para el primer trimestre de 2006, debió presentar hasta el 20 de mayo de 2006, por lo que la Administración Tributaria correctamente labró Acta de Infracción otorgando al contribuyente veinte días para que formule o presente pruebas de descargo. En este entendido, el 11 de agosto de 2006, la AFP Futuro de Bolivia SA., mediante Cite Fut.gg. 105/06, de 10 de agosto de 2006, presentó nota de descargo al Acta de Infracción en que comunica al SIN que incumplieron involuntariamente con la presentación de la información debido al contrato suscrito con la SPVS y el art. 105 del DS 24469 y principalmente porque no tenían autorización de la SPVS. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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