Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0333/2007 17/07/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0105/2007
Fecha: 22/03/2007
TSJ: S-0219-2014
Fecha: 15/09/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Excepciones
                 - Secreto profesional STG-RJ/0333/2007

Máxima:

En virtud del numeral 1 del artículo 72 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), referente a las excepciones a la obligación de informar, la información solicitada por la Administración Tributaria que signifique una violación del derecho al secreto profesional, de correspondencia epistolar, o de las comunicaciones privadas salvo orden judicial, no podrá ser remitida sin que se cuente con la autorización de la entidad encargada de su gestión y supervisión.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no corrigió la actuación de la Administarción Tributaria que inobservó los arts. 105 del DS 24469 y 72 de la Ley 2492, por los cuales se impide a las AFP dar a conocer a terceros información sobre sus cuentas individuales; razón por la que solicitó a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autorización necesaria para entregar esta información, pero la misma se retrasó, liberandolo de cualquier responsabilidad por la no presentación de la información requerida por la Administarción Tributaria; por lo que solicitó se revoque la resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...)AFP Futuro de Bolivia SA, de conformidad al art. 71 de la Ley 2492 (CTB) y art. 7 la RND 10-0029-05, tenía la obligación de proporcionar la información en forma trimestral, a partir de la gestión 2006, es decir para el primer trimestre de 2006, debió presentar hasta el 20 de mayo de 2006, por lo que la Administración Tributaria correctamente labró Acta de Infracción otorgando al contribuyente veinte días para que formule o presente pruebas de descargo. En este entendido, el 11 de agosto de 2006, la AFP Futuro de Bolivia SA., mediante Cite Fut.gg. 105/06, de 10 de agosto de 2006, presentó nota de descargo al Acta de Infracción en que comunica al SIN que incumplieron involuntariamente con la presentación de la información debido al contrato suscrito con la SPVS y el art. 105 del DS 24469 y principalmente porque no tenían autorización de la SPVS.

En este razonamiento, conforme al num. 1 del art. 72 de la Ley 2492 (CTB) referente a las excepciones a la obligación a informar, establece que no podrá exigirse información cuando la declaración sobre un tercero importe violación del secreto profesional, de correspondencia epistolar o de las comunicaciones privadas salvo orden judicial, por lo que AFP Futuro de Bolivia SA, al no contar con la autorización de la SPVS, se encontraba imposibilitada de presentar al SIN la información correspondiente por al primer trimestre de 2006, más aún, considerando que sólo el 18 de agosto de 2006, la SPVS emitió la Resolución Administrativa SPVS-IP N° 875 `Autoriza envío de Información`, resolviendo autorizar a las AFP´s, proporcionar la información al SIN conforme la RND 10-0029-05, únicamente por los trimestres de abril a junio y julio a septiembre de la gestión 2006, es decir por el segundo y tercer trimestres del 2006, y no por el primer trimestre." (FTJ IV.3.1. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- Art. 72 numeral 1 Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: