Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0125/2006 23/05/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0043/2006
Fecha: 07/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Programas de Regularización Impositiva
     - Programa Transitorio Voluntario y Excepcional (PTVE Ley 2626)
       - Ámbito Tributos Internos
         - Acogimiento a PTVE no impide solicitar información para fiscalización a terceros STG-RJ/0125/2006

Máxima:

Conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, la Administración Tributaria puede solicitar información al contribuyente respecto a los períodos alcanzados en el Programa Transitorio Voluntario Excepcional, a efectos de realizar controles, verificaciones, fiscalizaciones o investigaciones a otros contribuyentes; situación que no contradice lo establecido en el art. 9-IV del DS 27369 de 17 de febrero de 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración, desconociendo lo dispuesto en el art. 3 de la ley 2626 y art. 9 del DS 27369, solicitó información respecto de períodos acogidos en el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE); sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación por el IVA e IT, sin tener en cuenta que por dicho Programa, no le correspondía al ente fiscal realizar fiscalización alguna, por lo que solicitó anular la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El art. 9-IV del DS 27369 expresa que el acogimiento al PTVE implica que la Administración Tributaria no ejercerá en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación, sobre los periodos sujetos al PTVE, sin embargo estas normas no prohíben o limitan que la Administración Tributaria solicite información de estos contribuyentes que se acogieron al PTVE, con el fin de realizar controles, verificaciones, fiscalizaciones o investigaciones a otros contribuyentes, puesto que el entregar dicha información no afectará al contribuyente que se acogió al PTVE, pues esta será utilizada para la fiscalización de otros contribuyentes.

En este sentido, el art. 71 del CTB dispone que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado se encuentra obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas o profesionales con otras personas, cuando fuere requerido por la Administración Tributaria, este artículo no contradice lo establecido por el PTVE, ni conculca derechos del contribuyente que fueron adquiridos al momento de acogerse al referido Programa, pues la Administración Tributaria no pretende determinar, fiscalizar, ni recaudar en el presente caso.

En el caso bajo análisis, de la revisión del expediente se evidencia que la Administración Tributaria dentro de un Control Cruzado a otro contribuyente (EVER GREEN BOLIVIA SRL), requirió información a ´LA CHONTA LTDA´, es decir que dentro de un proceso de verificación, el ´SIN´ solicitó mediante Requerimiento 73375 a ´LA CHONTA LTDA´ información y documentación sobre actuaciones relacionadas con otro contribuyente, por lo que no se hace evidente lo manifestado por el recurrente, sobre la presunta fiscalización o determinación en su contra por periodos sometidos al PTVE, correspondiendo en este punto confirmar la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJIV.3.2. iii. iv. v).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 71 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 9-IV del DS 27369

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0125/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0135/200606/06/2006(FTJ IV. 3. v. vi. y vii.) STR/CBA/RA/0102/200530/12/2005
STG/RJ/0126/200726/03/2007(FTJ IV. 4. v. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0428/200615/12/2006