Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0125/2006 | 23/05/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0043/2006 Fecha: 07/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, la Administración Tributaria puede solicitar información al contribuyente respecto a los períodos alcanzados en el Programa Transitorio Voluntario Excepcional, a efectos de realizar controles, verificaciones, fiscalizaciones o investigaciones a otros contribuyentes; situación que no contradice lo establecido en el art. 9-IV del DS 27369 de 17 de febrero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración, desconociendo lo dispuesto en el art. 3 de la ley 2626 y art. 9 del DS 27369, solicitó información respecto de períodos acogidos en el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE); sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación por el IVA e IT, sin tener en cuenta que por dicho Programa, no le correspondía al ente fiscal realizar fiscalización alguna, por lo que solicitó anular la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 9-IV del DS 27369 expresa que el acogimiento al PTVE implica que la Administración Tributaria no ejercerá en lo posterior, sus facultades de fiscalización, determinación y recaudación, sobre los periodos sujetos al PTVE, sin embargo estas normas no prohíben o limitan que la Administración Tributaria solicite información de estos contribuyentes que se acogieron al PTVE, con el fin de realizar controles, verificaciones, fiscalizaciones o investigaciones a otros contribuyentes, puesto que el entregar dicha información no afectará al contribuyente que se acogió al PTVE, pues esta será utilizada para la fiscalización de otros contribuyentes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0125/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |