Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0413/2010 | 15/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0080/2010 Fecha: 05/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Las inconsistencias existentes entre la Declaración Única del Exportador - DUE y la factura comercial, presentadas por el exportador, causan rechazo del trámite de Solicitud de Devolución Tributaria, por lo que en aquellos casos en los que se advierta que para la determinación del Valor Agregado, se consignó el Valor Bruto Oficial en lugar del Valor FOB, hecho que incumple con lo establecido en el Artículo 6-III del DS 25706, modificado por el DS 27198, originando diferencias en el monto máximo para la devolución del IVA, corresponde el rechazo de la SDI. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando se calificó erradamente algunos gastos como gastos reexportados y confirmó la Resolución Administrativa CEDEIM emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de Devolución Impositiva; sin considerar que en la factura comercial proporcionada se indica claramente los conceptos consignados como gastos de realización, por lo que llama la atención que el SIN señale sin ningún fundamento jurídico que dichos gasto corresponden a gastos reexportados RITEX, haciendo una calificación arbitraria, por lo que solicitó se revoque la Resolución el Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese entendido, el art. 6-III del DS 25706, que fue modificado por el art. 3 DS 27128, señala que la devolución del IVA, en el caso de exportaciones de empresas RITEX, se efectuara conforme a los criterios señalados en el art. 3 del DS 25465, excepto el monto máximo de devolución que será equivalente a la alícuota vigente del IVA aplicada al valor agregado en mercado interno al producto de exportación. A este efecto, se entenderá que el valor agregado en mercado interno es la diferencia resultante entre el Valor FOB de exportación y el valor CIF de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente, incluidos en el producto exportado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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