Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0194/2010 | 28/06/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0028/2010 Fecha: 26/03/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Inciso d) del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, establece que los saldos a favor del contribuyente originados en un período, quedara a su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en el mes siguiente; sin embargo, el Numeral 12 del Instructivo 2 de la RA N° 05-0040-99 de 13 de agosto de 1999, acerca de las Labores que debe efectuar el Jefe Administrativo, contador o Habilitado de una Institución Pública y/o Privada sostiene que En caso de retiro de empleados, consolidará a favor del fisco los saldos que este hubiera acumulado hasta el momento en que se produjo su baja. En ningún caso, podrán trasladarse los saldos de un dependiente a otros dependientes, solo podrá trasladarse al mismo dependiente cuando se trate de reorganización de empresas y/o capitalización, en consecuencia el cumplimiento de la presente normativa, por parte del sujeto pasivo, no dará lugar a la depuración del crédito fiscal acumulado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que el sujeto pasivo no presentó documentación fehaciente que permita concluir que no se benefició del crédito fiscal generado por las facturas observadas que incluían indebidamente el ICE y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación modalidad Operativo Específico RC-IVA DEPENDIENTES; sin considerar que de los antecedentes se corrobora que sí aprovechó de ese crédito fiscal, ya que el único descargo que presentó es la planilla impositiva del período de agosto de 2006, del Agente de Retención ELFEC, misma que arroja saldos a favor; sin embargo, las planilla impositivas de septiembre, octubre y noviembre de 2006 corresponden a INTEGRA, y al no existir prueba de desvinculación laboral desde septiembre, no puede establecer que el sujeto pasivo no se benefició del crédito fiscal, por lo que se concluyó que este no determinó ni pagó correctamente el RC-IVA del período de agosto de 2006, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada y mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cursa documentación presentada por el recurrente en instancia de Alzada, misma que fue presentada durante el proceso de determinación consistente en Planillas Tributarias de los períodos agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2006; al respecto se puede observar que la planilla tributaria del período agosto 2006, corresponde a la Empresa ELFEC SA, la cual registra un saldo a favor del contribuyente para el siguiente período de Bs10.129,30; las planillas tributarias de septiembre, octubre y noviembre 2006, corresponden a la Empresa INTEGRA SA, en el que se evidencia que en el período septiembre 2006, mes posterior al fiscalizado, no registra saldo alguno del mes anterior a favor del contribuyente; es decir, que por una parte el periodo fiscalizado (agosto 2006) contempla un saldo a favor del contribuyente para el siguiente período y la planilla tributaria del siguiente mes (septiembre 2006), en la columna correspondiente al Saldo a Favor del Mes Anterior no consigna saldo, además que corresponde a otra empresa (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Art. 19 de la Ley N° 843 (TO) -Art. 8 Incs. c) y d) del Decrto Supremo N° 21531 -Num. 12 del Instructivo 2 de la RA Nº 05-0040-99. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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