Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
Precedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0262/2010 20/07/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0158/2010
Fecha: 26/04/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
               - Prescripción
                 - Cómputo de la prescripción para Despacho Inmediato a partir del momento de la aceptación de la DUI AGIT-RJ/0262/2010

Máxima:

De conformidad con lo establecido en la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en sus Artículos 59 y 60, que señalan prescribirán a los cuatro (4) años, las acciones de la Administración Tributaria para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar tributos y determinar la deuda tributaria, y que el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo; este presupuesto también se aplica a la forma de cómputo en cuanto al Régimen de Despacho Inmediato.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y el derecho a la defensa. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento por omisión de pago; sin considerar que, solicitó la prescripción de la obligación tributaria correspondiente a la DUI C-14751, respondida, mediante nota la cual señala que en el presente caso no es aplicable, no obstante que la Resolución Determinativa en su numeral 2 establece que la regularización de este despacho inmediato venció hace mas de cuatro años, lo que demuestra contradicción, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) tomando en cuenta que para el GA e IVA correspondiente a la DUI C-24751, de 21 de julio de 2005, de conformidad con los art. 9-b), 10 de la Ley 1990 (LGA) y 131 tercer párrafo del DS 25870 (RLGA), el vencimiento del plazo de 60 días para su regularización, se produjo el 20 de septiembre de 2005, por lo que el cómputo de la prescripción de cuatro años, se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009, y puesto que la Administración Aduanera notificó el 28 de diciembre de 2009 a la ADA Mariaca Morales, con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-ELALA-041/09, de 19 de diciembre de 2009 (…), de conformidad con el art. 61 inc. a) de la Ley 2492 (CTB), interrumpió el cómputo de la prescripción, razón por la cual, no se operó la prescripción”.

“(…) la ADA recurrente aduce que la nota AN-GRLPZ-ELALA/004/10, tiene incongruencias jurídicas: por una parte, cuando refiere que no se aplica la prescripción en el presente caso, porque la Resolución Determinativa por Unificación de Procedimientos AN-GRLPZ-ELALA-041/09, de 18 de diciembre de 2009, fue emitida y notificada dentro los plazos y condiciones, establecidos en los arts. 59, 60 y 61 de la Ley 2492, que no tratan de notificaciones, plazos y condiciones; por otra parte cuando, manifiesta que la solicitud de prescripción de 21 de julio de 2009, no es posible, puesto que tendría como fecha del hecho generador, 8 meses atrás y no podría favorecerse con la prescripción, contradicciones que deberían ser corregidas por la Administración Aduanera, más aún, la ARIT debió haber resuelto con la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o adoptar medidas para corregir los defectos u omisiones observadas, conforme con el art. 55 del DS 27113 (RLPA), por lo que la Resolución de Alzada está contaminada, por no salvar esos vicios, además de no observar la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE y el art. 4 inc. h) de la Ley 2341 (LPA)”.
(…)
“(…) considerando que no se ha operado la prescripción del Impuesto al Valor Agregado, Gravamen Arancelario, y la sanción por la omisión de pago correspondiente a la DUI C-24751, de 21 de julio de 2005, solicitada por la ADA Mariaca Morales, corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Alzada impugnada; en consecuencia, se debe mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-ELALA-041/09, de 19 de diciembre de 2009, de la Administración Aduanera”. (FTJ IV.4.4. ix. x. y xii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 59, 60, 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0262/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0247/201020/07/2010(FTJ IV.4.4. ix. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0157/201026/04/2010
AGIT-RJ-0264/201020/07/2010(FTJ IV.4.4. ix. x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0160/201026/04/2010
AGIT-RJ-0263/201020/07/2010(FTJ IV.4.4. ix. x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/0159/201026/04/2010
AGIT-RJ-0198/201128/03/2011(FTJ IV.4.3. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0165/201026/04/2010 SC-0399-2013-L 27/05/2013
AGIT-RJ-0551/201115/09/2011(FTJ IV.4.1. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0319/201101/07/2011