Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: |
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- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492) - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006 - Servicio de Impuestos Nacionales - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria - Condonación de Sanciones - Efecto de la cancelación de oficio del Registro Tributario (Ley 2492) STG-RJ/0067/2005
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Máxima: |
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En consideración a la cancelación de oficio del registro de contribuyentes y la condonación de sanciones por Incumplimiento de Conforme la Disposición Transitoria Tercera, Numeral XI de la Ley N° 2492 (CTB) y el Artículo 23 del DS N° 27149, la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa N° GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003, que en el artículo primero, párrafo segundo dispone la baja, mediante proceso automático y masivo de las multas por Incumplimiento de Deberes Formales y sus accesorios, registrados en sus Sistemas de Recaudación y las emergentes del incumplimiento de las Resoluciones Administrativas y Normativas, que se hubieran producido hasta el 31 de agosto de 2003, de todos los contribuyentes dependientes de la Gerencia Distrital de Cochabamba del SIN; por lo que, en consideración a la cancelación de oficio del registro de contribuyentes y la condonación de sanciones por Incumplimiento de Deberes formales, dispuesta mediante la referida Resolución Administrativa, no corresponde aplicación de sanciones por estas contravenciones, toda vez que a partir de la referida fecha se extinguieron las obligaciones formales así como las sanciones, para los contribuyentes alcanzados por la citada disposición. |
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: |
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En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada no consideró que la disolución y la inactividad comercial del contribuyente no fueron de conocimiento del SIN, cuando de conformidad con los arts. 71 y 72 num. 2) de la Ley 2492 (CTB), éstos tienen el deber de informar las modificaciones de su situación tributaria; asimismo no consideró que el contribuyente no se encontraba alcanzado por la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003, referida a la cancelación de oficio del registro y menos por el parágrafo XI, de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) y DS 27149 (que la reglamenta), que establecen la condonación de sanciones, por todo lo cual solicita se revoque la Resolución de Alzada y se confirme en todas sus partes la Resolución Sancionatoria del SIN. |
Resolución (Decisión): |
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El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por el SIN. |
Precedente Tributario (ratio decidendi): |
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) En virtud a la disposición legal y reglamentaria descrita en el punto anterior [numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 CTB y art. 23 del DS 27149], la Administración Tributaria emitió la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003, que en el artículo primero, párrafo segundo dispone la baja, mediante proceso automático y masivo de las multas por incumplimiento de los deberes formales y sus accesorios, registrados en los Sistemas de Recaudación de la Administración Tributaria y las emergentes del incumplimiento de las Resoluciones Administrativas y Normativas, que se hubieran producido hasta el 31/08/2003, de todos los contribuyentes dependientes de la Gerencia Distrital de Cochabamba del ´SIN´ ".
"(
) Si bien es cierto, que ´SALUD SEGURA SA´ debía informar sobre sus actividades quirúrgicas por el tercer trimestre de 2003; no es menos cierto que la multa por incumplimiento de ese deber formal fue condonada para dicho trimestre conforme dispone la Disposición Transitoria Tercera num. XI de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, el art. 23 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 y art. 1 de la Resolución Administrativa del SIN GDC/RECA/001- 2003, de 16 de septiembre de 2003".
"(
) Finalmente, se debe considerar que ´SALUD SEGURA SA´ debía presentar la información por el tercer trimestre 2003, en octubre de 2003 y previamente la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003, de 16 de septiembre de 2003, emitida por el ´SIN´ dio de baja su RUC, en consideración a que los últimos doce (12) meses no tuvo actividad gravada, por lo tanto no existía el deber formal de informar a la Administración Tributaria y al existir una condonación de multas por incumplimiento de deberes formales masiva para estos casos, se extinguió dicha obligación y sanción, no corresponde aplicar sanción a deberes formales por este trimestre" . (FTJ IV.3.1. iii.v. y vi.)
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: |
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-numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 23 del Decreto Supremo 27149 de 2 de septiembre de 2003
-Art. 1 de la Resolución Administrativa GDC/RECA/001-2003 de 16 de septiembre de 2003
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