Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0425/2010 | 19/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0289/2010 Fecha: 09/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del pago de la Patente Municipal de Funcionamiento el cómputo de la prescripción es de 5 años; y, considerando que el hecho generador se produce al finalizar el período de pago respectivo, a efectos del cómputo de la prescripción conforme con el art. 53 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1993, dicho cómputo comienza a partir del primero de enero del año siguiente en que se produjo el hecho generador, siempre y cuando durante el transcurso del término de prescripción señalado no se hayan suscitado causales de interrupción y suspensión en aplicación de los arts. 54 y 55 de la misma Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que emitió Resolución Administrativa en aplicación del Art. 108 de la Ley 2492 (CTB) y revocó totalmente, la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA) dentro del procedimiento por determinación mixta; sin considerar que, el contribuyente se encontraba dentro de la determinación mixta del 2008, por las gestiones 2002, 2003 y en la Determinaron Mixta del 2009, por la gestión 2004 interrumpiéndose la prescripción solicitada de conformidad con los arts. 83 y 89 de la Ley 2492 (CTB), aplicándose en caso de incumplimiento el art. 108 de la mencionada norma, por las gestiones 2002, 2003 y 2004, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó totalmente, la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el caso que nos ocupa, tratándose de la solicitud de prescripción de la Patente Municipal de Funcionamiento de las gestión 2002, el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (RCTB) señala que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 (CTB), de 4 de noviembre de 2003, se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 (CTb), vigente cuando ha ocurrido el hecho generador de la obligación, por lo que en el presente caso se aplica la norma sustantiva vigente el momento de ocurrido el hecho generador, cual es la citada Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0425/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |