Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0488/2010 | 08/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0128/2010 Fecha: 27/08/2010 | TSJ: S-0572-2015 Fecha: 07/12/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El DS 24054 de 29 de junio de 1995 en su Artículo 12, establece que los Notarios de Fe Pública en el momento de protocolización de minutas de traslación de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, no darán curso a los mismos cuando no tenga adjunta la copia respectiva del comprobante de pago del IMT; sin embargo, el Artículo 11 refiere expresamente sólo a instrumentos públicos, estableciendo en su Inciso a), que antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público el impuesto pagado en este acto se consolida a favor del fisco, lo que no se aplica cuando no existe un impuesto pagado. Por su parte el Inciso. b) del mismo Artículo 11 dispone que después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, si la rescisión se perfeccionan con instrumento publico después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación correspondiendo el pago del IMT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se impuso incorrectamente el IMT y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMSC), dentro de un procedimiento Determinativo por IMT que estableció el pago del impuesto sobre la transferencia de un terreno; sin considerar que se solicitó al Administración Tributaria el retiro del trámite de transferencia en el sistema, puesto que se retirará definitivamente el trámite de transferencia; si bien suscribió una minuta de venta de un lote de terreno a favor de Jenecheru SRL., este documento no constituye instrumento público traslativo de dominio ya que no está protocolizado ante Notario de Fe Pública, además que no existió una transferencia real del inmueble, pues se presentó una rescisión que no fue considerada, motivo por el cual no corresponde gravar con el IMT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y anule la Resolución Determinativa | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMSC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) se establece que, el 31 de octubre de 2006, mediante minuta de transferencia de lote de terreno, Carlos Eduardo Sánchez Chavarría propietario del inmueble ubicado en la zona Este, UV 23, Manzana Nº 10 con superficie según mensura de 881.93 m ² y según título de 914.00 m² , cedió en calidad de venta real y enajenación perpetua dicho inmueble a favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Jenecheru SRL, por la suma acordada de Bs70.000.-, monto que declara haber recibido en moneda de curso legal y a su entera satisfacción, sin lugar a reclamo en lo posterior (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0488/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |