Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0487/2010 | 08/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0121/2010 Fecha: 09/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los agravios expuestos en un Recurso deben tener relación con el acto impugnado y con los antecedentes administrativos que la sustentan, su incumplimiento determina que el recurso no expresa los fundamentos de hecho y derecho que sustenten los agravios sufridos con la emisión del acto en cuestión, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 198, inc. e) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; por tanto al no existir la exposición de agravios respecto al acto administrativo impugnado, no existe materia justiciable que se encuentre sujeta a análisis. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recuso de Alzada manifestando que se violaron sus derechos y garantÃas constitucionales y confirmó el ProveÃdo Nº 05/2009 de 7 de mayo de 2009 emitido por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Verificación IVA e IT, que notificó con la Orden de Fiscalización, la Vista de Cargo, y con la Resolución Determinativa mediante cédula; sin considerar que dichas notificaciones debieron haberse realizado mediante edictos dado que el contribuyente ya no vivÃa en el domicilio donde se efectuaron las notificaciones, por lo que no tuvo conocimiento de las actuaciones de la Administración tributaria porque ésta no le ha hecho conocer conforme a Ley el inicio, el trámite y la conclusión del procedimiento de determinación y fiscalización, por lo que no se puede considerar que los actos administrativos sean válidos y produzcan efectos jurÃdicos que normalmente producirÃan si se los hubiera realizado con apego a la Ley, por lo que solicitó se declare nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el ProveÃdo emitido por el SIN. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
“(Â…) la Administración Tributaria en su memorial de contestación (Â…) argumenta entre otros aspectos que el memorial de Revocatoria se refiere a la Resolución Determinativa Nº 008/2002 y Pliego de Cago Nº 0249/2002 y no la Resolución Determinativa Nº 13/97 y Pliego de Cargo Nº 700/98 a la que se refiere el ProveÃdo Nº 05/2009 motivo de la litis; en consideración a las pretensiones de las partes y de los antecedentes administrativos se tiene que la Resolución de Alzada determina que no existe congruencia entre las diligencias y actuaciones de la Administración Tributaria acusadas de nulas en el memorial de revocatoria, por lo que confirma el ProveÃdo impugnado (Â…).” | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0487/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |