Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0427/2010 | 20/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0290/2010 Fecha: 09/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 59 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, respecto a la Patente Municipal, ocurrirá a los cuatro años, computándose el término desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo, si es que no hubieran ocurrido las causales de interrupción señaladas en el art. 61 del citado Código Tributario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recuso de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta que la prescripción de patente fue interrumpida y revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GMEA), emitida dentro de un Procedimiento de Solicitud de prescripción; sin considerar que el contribuyente se encuentra dentro de la notificación con Determinación Mixta, con lo que se interrumpió la prescripción solicitada; añade que dio cumplimiento con los Artículos 83 y 89 de la Ley 2492 (CTB) y declaró improcedente la prescripción de la gestión 2004; además de que el hecho generador de esta obligación acaeció en vigencia de la Ley 1340 (CTB) siendo esa la norma que debería aplicarse, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y confirme la Resolución Administrativa. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolución Administrativa (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, se tiene que para la Patente Municipal de la gestión 2004 con vencimiento en la gestión 2005, el término de prescripción de cuatro (4) años se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009, y al no evidenciarse causales de suspensión ni de interrupción de la prescripción determinadas en los arts. 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), se establece que la deuda tributaria correspondiente a ésta gestión se encuentra prescrita." | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0427/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |