Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0427/2010 20/10/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0290/2010
Fecha: 09/08/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - Prescripción de las facultades de la Administración en el cobro de Patente por no existir causales de interrupción AGIT-RJ/0427/2010

Máxima:

De conformidad con el art. 59 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, respecto a la Patente Municipal, ocurrirá a los cuatro años, computándose el término desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo, si es que no hubieran ocurrido las causales de interrupción señaladas en el art. 61 del citado Código Tributario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMEA) impugnó la Resolución del Recuso de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta que la prescripción de patente fue interrumpida y revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GMEA), emitida dentro de un Procedimiento de Solicitud de prescripción; sin considerar que el contribuyente se encuentra dentro de la notificación con Determinación Mixta, con lo que se interrumpió la prescripción solicitada; añade que dio cumplimiento con los Artículos 83 y 89 de la Ley 2492 (CTB) y declaró improcedente la prescripción de la gestión 2004; además de que el hecho generador de esta obligación acaeció en vigencia de la Ley 1340 (CTB) siendo esa la norma que debería aplicarse, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada y confirme la Resolución Administrativa.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolución Administrativa (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto, se tiene que para la Patente Municipal de la gestión 2004 con vencimiento en la gestión 2005, el término de prescripción de cuatro (4) años se inició el 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009, y al no evidenciarse causales de suspensión ni de interrupción de la prescripción determinadas en los arts. 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), se establece que la deuda tributaria correspondiente a ésta gestión se encuentra prescrita."

(...)

"Asimismo, se tiene que la Administración Tributaria Municipal incumplió con lo dispuesto en el art. 13-III del DS 27310 (RCTB) que prevé que las cuantías para practicar la notificación masiva, en el caso de los Gobiernos Municipales, deben establecerse mediante resolución de la máxima autoridad administrativa; por lo tanto siendo que tanto la figura de la prescripción como de las formas de notificación de los actos administrativos deben contener los requisitos que disponga la Ley de acuerdo a su naturaleza para surtir efectos legales, los cuales, en el presente caso, no pudieron ser cerciorados por la falta de presentación de los actos administrativos que dieron lugar a los adeudos referidos y su respectiva notificación, no obstante la carga de la prueba le corresponde a quién pretenda hacer valer sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), es evidente que los hechos alegados por el sujeto activo no pueden ser considerados como causales de interrupción del término de prescripción.

Por lo expuesto y considerando que la Administración Tributaria Municipal no ha demostrado ninguna causal de interrupción del término de prescripción, conforme con los arts. 61 y 62 de la Ley 2492 (CTB), se establece que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, respecto a la Patente Municipal de la Actividad Económica denominada Carpintería con Nº 1510497355, de Jacinta Solares de Yujra, correspondiente a la gestión 2004, se encuentra prescrita; por tanto, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada impugnada, que revocó parcialmente la Resolución Administrativa DR/UATJ/119/10, de 8 de abril de 2010, emitido por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto (GMEA) dejando sin efecto el pago de la Patente por prescripción, correspondiente a la gestión 2004, manteniendo firme y subsistente la obligación tributaria de la gestión 2005, dejando incólume la prescripción de las gestiones 2002 y 2003, declarada por la Administración Municipal.” (FTJ. IV.3.2. x. xii. y xiii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 61, 62 y 76 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 13-II del DS 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0427/2010 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0425/201019/10/2010(FTJ IV.3.1.2. iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA/0289/201009/08/2010

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0667/201120/12/2011(FTJ IV 4.2. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0380/201119/09/2011
AGIT-RJ-0424/201305/04/2013(FTJ IV.4.1. ix. x. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0042/201321/01/2013
AGIT-RJ-1736/201317/09/2013(FTJ IV.4.1. vii. viii. xi. y xx. ) ARIT-LPZ/RA/0766/201308/07/2013
AGIT-RJ-1798/201330/09/2013(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0781/201315/07/2013
AGIT-RJ-0550/201407/04/2014(FTJ IV. 4.2. vii. x. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0036/201413/01/2014
AGIT-RJ-1359/201423/09/2014(FTJ IV.3.3. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA/0279/201430/06/2014
AGIT-RJ-0113/201519/01/2015(FTJ IV.4.3. iii. iv. v. y vi.) ARIT-CBA/RA 0375/201410/10/2014
AGIT-RJ-0939/201519/05/2015(FTJ IV.3.4. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0182/201523/02/2015