Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0437/2010 | 01/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0267/2010 Fecha: 26/07/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El art. 17 (Caso 3. Valoración de descargos en distinta jurisdicción) de la RND 10.0037.07, señala la información que mínimamente debe contener la Resolución Sancionatoria como: Número de la Resolución Sancionatoria, Lugar y fecha de emisión, nombre o razón social del contribuyente, Número de identificación tributaria, Número de Auto Inicial del Sumario Contravencional, Acto que originó la contravención y norma específica infringida, Sanción aplicada y la norma legal donde se encuentre establecida, Relación de las pruebas presentadas, Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la Resolución Sancionatoria y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo, firma y sello del Gerente Distrital o Sectorial y del Jefe de Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva del SIN; consiguientemente si el acto administrativo cumple con los requisitos establecidos normativamente no corresponde anulabilidad alguna, puesto que para que exista la misma deben concurrir los presupuestos contemplados en los Arts. 36-II de la Ley 2341 (LPA) y 55 del DS 27113 (RLPA), aplicables supletoriamente en materia tributaria por mandato del Art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), es decir, que los actos administrativos carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, tutelados en los arts. 115-II y 119-I y II de la CPE, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un procedimiento de Sumario Contravencional que califica su conducta como contravención tributaria de incumplimiento a la activación de la dosificación por parte de la imprenta a momento de la entrega de las facturas impresas; sin considerar que la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) contiene vicios de nulidad; añadió que se infringieron normas procedimentales que conciernen a los derechos fundamentales dentro de un proceso, por lo que solicitó se anulen las Resoluciones Sancionatorias. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el último párrafo del art. 21 del DS 27310 (RCTB), que reglamenta el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), faculta a la Administración Tributaria a establecer las disposiciones e instrumentos necesarios para la implantación de los procedimientos, en ese sentido el art. 17 (Caso 3. Valoración de descargos en distinta jurisdicción) de la RND 10.0037.07, describe la información que mínimamente debe contener la Resolución Sancionatoria; por lo que de la revisión y compulsa de las citadas Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00284-10 y 18-00285-10, se verifica que contienen: Número de la Resolución Sancionatoria, Lugar y fecha de emisión, nombre o razón social del contribuyente, Número de identificación tributaria, Número de Auto Inicial del Sumario Contravencional, Acto que originó la contravención y norma específica infringida, Sanción aplicada y la norma legal donde se encuentre establecida, Relación de las pruebas presentadas, Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la Resolución Sancionatoria y el anuncio de medidas coactivas que adoptará la Administración Tributaria vencido dicho plazo, firma y sello del Gerente Distrital de Oruro y del Jefe de Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva del SIN, lo que determina que dichos actos contienen los requisitos establecidos en el citado art. 17 de la RND 10.0037.07. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0437/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |