Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0421/2010 | 15/10/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0118/2010 Fecha: 09/08/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 66-I de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, se entiende que la mercancía no fue declarada en el Manifiesto Internacional de Carga, cuando la cantidad existente sea superior a la declarada o cuando se hubiera omitido la descripción de la mercancía o dicha mercancía no se relaciona con el Manifiesto Internacional de Carga, adecuándose la conducta del contribuyente a lo previsto en el inciso b) del Artículo 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no incurrió en ninguna de las causales de contrabando. Sin embargo, la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento sobre Contrabando Contravencional; sin considerar que en el Instructivo para el desistimiento, corrección y anulación de la Declaraciones de mercancías, existen causales para la corrección de datos, antes y después del pago de tributos, sostiene que el Procecedimiento del Régimen de Importación para el consumo, puntos V.A 2.5, V.A 10 y B-2-2.8, señalan que las declaraciones de mercancías están sometidas a control aduanero, conforme el sistema aleatorio o selectivo, y que el Procedimiento de Importación en su numeral 19 a), refiere al examen previo al despacho aduanero, que no tiene carácter obligatorio para los despachos de importación, mas aún, cuando al principio del despacho aduanero solicitó enmienda respectiva, dejando establecido que hubo error en el embarque y la emisión o envió de los documentos de respaldo, solicitud que no fue respondida, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la doctrina, normativa precedente y de la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que el 6 de abril de 2009, la ADA Guapay SRL, registró y validó la DUI C-14619, por su comitente John Milton Barrios Salvatierra, que ampara la importación de autopartes, respaldada en la factura comercial 236311; el Parte de Recepción Nº 711 2010 107955 y la Guía Aérea 901 1073255 1. En la misma fecha, la ADA Guapay SRL, con nota s/n comunicó a la Administración Aduanera, que por error de embarque en origen; además de la mercancía consignada en la factura comercial, enviaron mercancía distinta, presentando el formulario 164, para realizar la enmienda de la referida DUI y la solicitud de retiro parcial de la mercancía, dejando de pedir lo que no se declaró (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0421/2010 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |