Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
Precedencial
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0531/2010 24/11/2010
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0343/2010
Fecha: 06/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Verificación
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Solicitud colateral de información del IVA en revisión del IT, con fines comparativos, no es evidencia de incumplimiento de procedimiento AGIT-RJ/0531/2010

Máxima:

La Administración Tributaria en uso de las amplias facultades otorgadas por el art. 66 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), podrá requerir la presentación de información para realizar verificaciones específicas, en tal sentido sí a raíz de dicha verificación solicita información adicional que no se encontraba inicialmente en la Orden de Verificación y dicha solicitud de información es por impuestos relacionados con el impuesto inicial y además con fines comparativos, por consiguiente la falta de inclusión de los mismos en la Orden de Verificación, no ocasiona el incumplimiento de los procedimientos establecidos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoce y viola el art. 104-II de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento denominado Operativo Específico del IT; sin considerar que, es deber y obligación del Departamento de Fiscalización, el realizar los procedimientos de subsanación de defectos advertidos, los que fueron expuestos en el segundo punto del recurso de alzada, acreditando la prueba pre-constituida del formulario Nº 001776, Acta de Entrega y Devolución de Documentos correspondiente a los períodos febrero, junio, agosto y octubre de 2006, y en los que se omite el IVA; impugnación referida al incumplimiento del art. 8 de la Ley 843 sobre la base de procedimientos fiscales señalados en el art. 104-III de la ley 2492 (CTB) y no como se establece en la resolución de alzada a un argumento compensable, por lo que solicita se revoque la resolución de alzada o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria, en uso de sus facultades establecidas en el art. 66 de la Ley 2492 (CTB), el 21 de enero de 2006, generó la Orden de Verificación Nº 0009OVI00925, en la modalidad Operativo Específico IT, siendo el alcance de la misma el IT no declarado, obtenido de la comparación de bases imponibles de las declaraciones juradas del IVA e IT de los períodos febrero, junio, agosto y septiembre de 2006; dicha Orden de Verificación, fue notificada a la contribuyente, el 24 de abril de 2009, de forma personal y a través del Anexo Detalle de Diferencias se puso en conocimiento de Judith Jovita Rocha Patiño, el origen y el detalle de las diferencias en el IT detectadas en los períodos febrero, junio, agosto y octubre 2006 (…); además de haberle solicitado la presentación de las declaraciones juradas de los períodos observados (Form. 143 o 200 y Form. 156 o 400), las cuales fueron presentadas según Acta de Entrega y Devolución de Documentos Nº 001776 (…)”.

“En esos antecedentes se verifica que la Administración Tributaria, al evidenciar que la base imponible declarada en el IT -sólo ocasiona diferencias en ese impuesto-, emitió la respectiva Orden de Verificación en la modalidad Operativo especifico IT por los períodos febrero, junio, agosto y octubre 2006, en aplicación de lo dispuesto en el art. 29 del DS 27310 (RCTB) ejerciendo las facultades otorgadas en el art. 66 de la Ley 2492 (CTB), y si bien, en el Anexo Detalle de Diferencias, solicitó la presentación de la declaraciones juradas del IVA de los mismos períodos, dicha información fue utilizada para descartar la inexistencia de errores en la base imponible del IVA registrada en la Base de Datos del SIN; por lo que no es evidente que la falta de inclusión del IVA en el alcance de la Orden de Verificación Nº 0009OVI00925, ocasione el incumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley 2492 (CTB), tal como señala la recurrente”.

“(…), el art. 104-III de la Ley 2492 (CTB) señala expresamente que: “la Administración Tributaria, siempre que lo estime conveniente, podrá requerir la presentación de declaraciones, la ampliación de éstas, así como la subsanación de defectos advertidos. Consiguientemente estas declaraciones causarán todo su efecto a condición de ser validadas expresamente por la fiscalización actuante, caso contrario no surtirán efecto legal alguno, pero en todos los casos los pagos realizados se tomarán a cuenta de la obligación que en definitiva adeudaran”; sin embargo, cabe mencionar que dicha subsanación de defectos, aludida en el citado art. 104-III de la Ley 2492 (CTB), no se refiere a la subsanación de procedimientos como entiende la recurrente, al pretender que en el alcance de la Orden de Verificación el SIN incluya el IVA; sino a los defectos que pudieran contener las declaraciones juradas relacionadas con los períodos objetos de verificación; no siendo evidente el incumplimiento reclamado por la recurrente”.

“(…)”

“(…) cabe indicar que en el entendido de que la verificación surge de las diferencias de las bases imponibles consignadas en las declaraciones juradas del IVA e IT, la contribuyente conforme a la carga de la prueba prevista en el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), estaba obligada a desvirtuar la diferencia detectada y relacionada con el IT, situación que en el presente caso no ocurrió tanto en la etapa determinativa como recursiva, por lo que al evidenciarse que no existe vulneración de los arts. 104-III de la Ley 2492 (CTB) y 8 de la Ley 843, ésta instancia jerárquica debe confirmar la Resolución de Alzada que mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0139-10, que determinó el tributo omitido de 2.608.- UFV, correspondiente al IT de los períodos febrero, junio, agosto y octubre de 2006, más intereses y la multa por omisión de pago”. (FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 66, 76, y 104-III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)
-art. 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: