Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0531/2010 | 24/11/2010 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0343/2010 Fecha: 06/09/2010 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La Administración Tributaria en uso de las amplias facultades otorgadas por el art. 66 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), podrá requerir la presentación de información para realizar verificaciones específicas, en tal sentido sí a raíz de dicha verificación solicita información adicional que no se encontraba inicialmente en la Orden de Verificación y dicha solicitud de información es por impuestos relacionados con el impuesto inicial y además con fines comparativos, por consiguiente la falta de inclusión de los mismos en la Orden de Verificación, no ocasiona el incumplimiento de los procedimientos establecidos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que desconoce y viola el art. 104-II de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento denominado Operativo Específico del IT; sin considerar que, es deber y obligación del Departamento de Fiscalización, el realizar los procedimientos de subsanación de defectos advertidos, los que fueron expuestos en el segundo punto del recurso de alzada, acreditando la prueba pre-constituida del formulario Nº 001776, Acta de Entrega y Devolución de Documentos correspondiente a los períodos febrero, junio, agosto y octubre de 2006, y en los que se omite el IVA; impugnación referida al incumplimiento del art. 8 de la Ley 843 sobre la base de procedimientos fiscales señalados en el art. 104-III de la ley 2492 (CTB) y no como se establece en la resolución de alzada a un argumento compensable, por lo que solicita se revoque la resolución de alzada o se anule obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) de la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria, en uso de sus facultades establecidas en el art. 66 de la Ley 2492 (CTB), el 21 de enero de 2006, generó la Orden de Verificación Nº 0009OVI00925, en la modalidad Operativo Específico IT, siendo el alcance de la misma el IT no declarado, obtenido de la comparación de bases imponibles de las declaraciones juradas del IVA e IT de los períodos febrero, junio, agosto y septiembre de 2006; dicha Orden de Verificación, fue notificada a la contribuyente, el 24 de abril de 2009, de forma personal y a través del Anexo Detalle de Diferencias se puso en conocimiento de Judith Jovita Rocha Patiño, el origen y el detalle de las diferencias en el IT detectadas en los períodos febrero, junio, agosto y octubre 2006 (
); además de haberle solicitado la presentación de las declaraciones juradas de los períodos observados (Form. 143 o 200 y Form. 156 o 400), las cuales fueron presentadas según Acta de Entrega y Devolución de Documentos Nº 001776 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|